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Se establece la información que deberán suministrar los responsables que realicen operaciones de importación y/o exportación de bienes, cuyo precio internacional no pueda ser establecido a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, celebradas con personas o entidades independientes constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, por un monto anual superior a $ 1.000.000.Dicha información deberá ser suministrada a través de internet, mediante el F. 867 que se genera con el programa aplicativo "Operaciones internacionales - Versión 2.0 - Release 0".En otro orden, se incorpora nueva documentación que deberá ser conservada por los responsables como respaldo de los precios pactados por dichas operaciones.Las disposiciones comentadas resultan de aplicación para los ejercicios fiscales cerrados a partir del 22/10/2004, inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 1918
Viernes, 04 Noviembre 2005 09:45
Publicado en Impositiva
A raíz de estar vigente, a partir del 1 de julio de 2005, la Resolución General 1981 que instaura un sistema informático de altas y bajas de trabajadores, operable a través de la red de internet, todo empleador está obligado a informar el alta y la baja, como así también modificaciones y anulaciones del alta comunicada.Respecto de las bajas en todos los casos se harán efectivas a partir del momento en que el empleador notifique fehacientemente por email al Estudio dentro de las 48 horas de producida la extinción laboral, ya que sólo hay cinco (5) días corridos para notificar dicha baja.Con relación a las bajas, se deja constancia que el único medio de información será vía email, ya que los incumplimientos en forma total o parcial a estas normas, harán pasible al empleador de severas sanciones y multas.En virtud de ello, y de no ser notificados mediante el medio…
Jueves, 28 Julio 2005 11:53
Publicado en Impositiva
En cuanto a la identificación de las mercaderías de origen extranjero, además de lo establecido por la RG (AFIP) 1415, resulta de aplicación lo dispuesto por el decreto 4531/1965.Por lo tanto, los comprobantes deberán indicar la cantidad, especie, calidad y origen de las mercaderías y toda otra característica tendiente a su mejor identificación, como ser: numeración, serie, modelo, color, etcétera. Asimismo, debe citarse el número, año y aduana que expidió el despacho o póliza por la cual se nacionalizó la mercadería o número de boleta, aduana o banco rematador, en caso de provenir de subastas de aduana. Por último, debe indicarse la utilización de la mercadería, si ésta hubiera sido determinada al efectuarse el despacho a plaza.Estos datos deben incluirse en los comprobantes que se emitan sin excepción alguna.
Miércoles, 15 Junio 2005 11:48
Publicado en Impositiva
Se establece la posibilidad de cancelar obligaciones impositivas, recursos de la seguridad social y deudas aduaneras, vencidas al 31/10/2004. Cantidad de pagos parciales* Deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia: 96 pagos parciales o hasta 120, cuando la deuda no supere $ 100.000 y se trate de sujetos caracterizados como MIPyMEs;* Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia y las deudas aduaneras alcanzadas: 36 pagos parciales; Podrá adherirse al régimen hasta el 30/6/2005. Las presentaciones deberán efectuarse mediante transferencia electrónica de datos (Internet). Al momento de la adhesión se ingresará el primer pago parcial, que no podrá ser inferior a $ 100, más los intereses devengados correspondientes. Las disposiciones comentadas resultan de aplicación desde el 1/4/2005, inclusive.
Miércoles, 30 Marzo 2005 06:16
Publicado en Impositiva
Recordamos que desde el 21/02/2005, segun se informara en la novedad 248, es obligatorio consultar la constancia de inscripcion de proveedores y clientes en la pagina web de la AFIP.La consulta se debe hacer con la primera operación que se efectúe a partir del 21/2/2005, independientemente de si operaba con anterioridad a dicha fecha.
Martes, 08 Marzo 2005 15:54
Publicado en Impositiva
Asignación: Ayuda EscolarDefinición: Suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año, por cada hijo que concurra a un establecimiento de educación inicial, general básica, polimodal o diferencial o asista a cursos de rehabilitación.Caducidad: 120 días de iniciado el ciclo lectivoDocumentación: Formulario de solicitud o certificado de inicio del ciclo lectivo correspondiente al año que corresponda y reúna los requisitos que exige la reglamentación. Si no se presenta dentro del plazo de 120 días de iniciado el ciclo lectivo, se pierde la prestación teniendo ANSES el derecho a reclamar su devolución si hubiere sido pagada.A los efectos de la aplicación del Capítulo IV punto 2 se establece que la asignación por ayuda escolar para la educación inicial se abona al trabajador en relación de dependencia por los hijos que asistan regularmente a preescolar, sala de cinco años, nivel inicial, primera sección, segunda sección, tercera…
Miércoles, 02 Marzo 2005 13:23
Publicado en Laboral

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