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Sinceramiento Fiscal Ley 27.260

Estimados clientes:

Como es de público conocimiento, el pasado 22-07-2016 se ha publicado en el Boletín Oficial la ley que regula las condiciones y requisitos para quienes estén interesados en acogerse al nuevo régimen de sinceramiento fiscal (blanqueo y moratoria). Dado que a la fecha hemos recibido gran cantidad de consultas y también hemos comenzado con reuniones de trabajo evacuando dudas a los interesados, es que debemos ordenar la forma de trabajo para que todos aquellos que lo deseen puedan recibir el mejor asesoramiento con el tiempo que cada caso lo requiera.

Es importante conocer el calendario de trabajo que propone el Estudio para un mejor ordenamiento.
a) Quienes exterioricen dinero en efectivo (moneda nacional o extranjera): el plazo límite para depositar los fondos en las cuentas bancarias especiales es el 31-10-2016, pagando un impuesto especial de blanqueo de 0%, 10% o 15% dependiendo la opción que elijan según le ley.

Se atenderán consultas hasta el 30-09-2016.
b) Quienes exterioricen inmuebles, muebles, incluidos acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia (ADRs), cuotas partes de fondos y otros similares, demás bienes en el país y en el exterior incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico: el plazo límite para exteriorizar es el 31-12-2016 al 10% de impuesto especial de blanqueo el 31-03-2017 al 15% de impuesto especial de blanqueo.

Se atenderán consultas:
Vencimiento 31-12-2016 hasta el 31-10-2016 y
Vencimiento 31-03-2017 hasta el 31-12-2016.

Importante: tener en cuenta que en todos los casos se deberá reunir documentación respaldatoria que acredite la titularidad de los bienes mencionados en b).
A los efectos de poder concertar citas para comenzar el asesoramiento con cada uno de los clientes, el estudio generara las mismas por orden de prioridad de cada solicitud. Solicitamos no dejar hasta último momento la decisión de acogerse al blanqueo o moratoria dado la complejidad que lleva no solo el asesoramiento, sino reunir la documentación, confección de carga a los sistemas web de la AFIP y generar los instrumentos de pagos del impuesto especial para cada caso.
Para quienes estén interesado con fecha 07/09/2016 a las 09:00 Hs. se dictara una jornada en nuestro estudio sobre Blanqueo de Capitales y Moratoria donde se buscara transmitir el mejor asesoramiento y beneficios que este nuevo sinceramiento fiscal ofrece, con la participación de: Dr. Pablo Rosenblat, Dr. Pablo Vigil y el Dr. Horacio Cardozo. Quienes estén interesados deberán reservar cupo al mail recepcion@rosenblat.com indicando la cantidad de personas que concurriran, o complete el formulario.

De más esta decir que nos encontramos a vuestra disposición para cualquier tipo de consulta que deseen realizar, sin otro particular saludamos a Uds. Atte. Estudio Rosenblat.
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