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Se establece la posibilidad de cancelar obligaciones impositivas, recursos de la seguridad social y deudas aduaneras, vencidas al 31/10/2004. Cantidad de pagos parciales* Deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia: 96 pagos parciales o hasta 120, cuando la deuda no supere $ 100.000 y se trate de sujetos caracterizados como MIPyMEs;* Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia y las deudas aduaneras alcanzadas: 36 pagos parciales; Podrá adherirse al régimen hasta el 30/6/2005. Las presentaciones deberán efectuarse mediante transferencia electrónica de datos (Internet). Al momento de la adhesión se ingresará el primer pago parcial, que no podrá ser inferior a $ 100, más los intereses devengados correspondientes. Las disposiciones comentadas resultan de aplicación desde el 1/4/2005, inclusive.
Miércoles, 30 Marzo 2005 06:16
Publicado en Impositiva
Recordamos que desde el 21/02/2005, segun se informara en la novedad 248, es obligatorio consultar la constancia de inscripcion de proveedores y clientes en la pagina web de la AFIP.La consulta se debe hacer con la primera operación que se efectúe a partir del 21/2/2005, independientemente de si operaba con anterioridad a dicha fecha.
Martes, 08 Marzo 2005 15:54
Publicado en Impositiva
Asignación: Ayuda EscolarDefinición: Suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año, por cada hijo que concurra a un establecimiento de educación inicial, general básica, polimodal o diferencial o asista a cursos de rehabilitación.Caducidad: 120 días de iniciado el ciclo lectivoDocumentación: Formulario de solicitud o certificado de inicio del ciclo lectivo correspondiente al año que corresponda y reúna los requisitos que exige la reglamentación. Si no se presenta dentro del plazo de 120 días de iniciado el ciclo lectivo, se pierde la prestación teniendo ANSES el derecho a reclamar su devolución si hubiere sido pagada.A los efectos de la aplicación del Capítulo IV punto 2 se establece que la asignación por ayuda escolar para la educación inicial se abona al trabajador en relación de dependencia por los hijos que asistan regularmente a preescolar, sala de cinco años, nivel inicial, primera sección, segunda sección, tercera…
Miércoles, 02 Marzo 2005 13:23
Publicado en Laboral
Recordamos que entro en vigencia la RG 20/2004 de la IGJ que dispuso que todos los directores titulares y gerentes de sociedades radicadas en Capital Federal deben depositar en garantía de sus gestiones $10.000 en efectivo y debe mantenerse dicha garantía hasta 3 años despues de concluída dicha gestión. Esta garantía puede ser reemplazada por Bonos, Titulos Publicos, Plazo Fijo, o Seguro de Caución. El estudio ha gestionado la implementación y contacto con un Broker de Seguros el cual ha presupuestado el siguiente importe: Seguro de Caución para Directores de S.A. y Socios Gerentes de S.R.L., tendrá un costo para c/u de $ 200.- por año . A los interesados comunicarse con el estudio o con sus porpios productores de seguros.
Miércoles, 16 Febrero 2005 11:48
Publicado en Societaria
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) volvió a prorrogar, esta vez hasta el 31 de marzo próximo, el vencimiento para los contribuyentes que deseen adherir al Régimen de Asistencia Financiera Ampliada (RAFA). En los considerandos de la resolución general 1828, que dispone la prórroga, se señala que la resolución general 1678 "dispuso un régimen de pagos parciales para aquellos sujetos que acrediten que su situación económico-financiera no les ha permitido ingresar, en tiempo y forma, sus obligaciones líquidas y exigibles vencidas hasta el día 31 de marzo de 2004, inclusive". Por ello, expresa la AFIP, "a los fines de posibilitar a los contribuyentes y responsables regularizar sus deudas en mora, resulta aconsejable fijar un nuevo plazo de vencimiento para formalizar la solicitud de acogimiento" a este régimen. El vencimiento hasta ahora era el 28 de febrero.
Viernes, 11 Febrero 2005 10:47
Publicado en Impositiva
Se establece la obligación de consultar en la página web de la AFIP la situación fiscal con relación a los impuestos y/o regímenes en los que se encuentran inscriptos los contribuyentes y/o responsables con los que se opera.A tal efecto, cuando se efectúe la primera transacción u operación comercial, deberá efectuarse la consulta mencionada, la que una vez impresa tendrá una validez de 180 días corridos.Se excluyen de la citada obligación: * Operaciones realizadas a consumidores finales.* Operaciones inferiores a $ 150 (salvo que se trate de entidades bancarias).* Agentes de retención de IVA que se encuentren obligados a consultar el "Archivo de información sobre Proveedores". Las disposiciones comentadas resultan de aplicación desde el 21/2/2005, inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 1817 BO: 21/01/2005
Viernes, 21 Enero 2005 13:49
Publicado en Impositiva

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