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Recordamos que entro en vigencia la RG 20/2004 de la IGJ que dispuso que todos los directores titulares y gerentes de sociedades radicadas en Capital Federal deben depositar en garantía de sus gestiones $10.000 en efectivo y debe mantenerse dicha garantía hasta 3 años despues de concluída dicha gestión. Esta garantía puede ser reemplazada por Bonos, Titulos Publicos, Plazo Fijo, o Seguro de Caución. El estudio ha gestionado la implementación y contacto con un Broker de Seguros el cual ha presupuestado el siguiente importe: Seguro de Caución para Directores de S.A. y Socios Gerentes de S.R.L., tendrá un costo para c/u de $ 200.- por año . A los interesados comunicarse con el estudio o con sus porpios productores de seguros.
Miércoles, 16 Febrero 2005 11:48
Publicado en Societaria
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) volvió a prorrogar, esta vez hasta el 31 de marzo próximo, el vencimiento para los contribuyentes que deseen adherir al Régimen de Asistencia Financiera Ampliada (RAFA). En los considerandos de la resolución general 1828, que dispone la prórroga, se señala que la resolución general 1678 "dispuso un régimen de pagos parciales para aquellos sujetos que acrediten que su situación económico-financiera no les ha permitido ingresar, en tiempo y forma, sus obligaciones líquidas y exigibles vencidas hasta el día 31 de marzo de 2004, inclusive". Por ello, expresa la AFIP, "a los fines de posibilitar a los contribuyentes y responsables regularizar sus deudas en mora, resulta aconsejable fijar un nuevo plazo de vencimiento para formalizar la solicitud de acogimiento" a este régimen. El vencimiento hasta ahora era el 28 de febrero.
Viernes, 11 Febrero 2005 10:47
Publicado en Impositiva
Se establece la obligación de consultar en la página web de la AFIP la situación fiscal con relación a los impuestos y/o regímenes en los que se encuentran inscriptos los contribuyentes y/o responsables con los que se opera.A tal efecto, cuando se efectúe la primera transacción u operación comercial, deberá efectuarse la consulta mencionada, la que una vez impresa tendrá una validez de 180 días corridos.Se excluyen de la citada obligación: * Operaciones realizadas a consumidores finales.* Operaciones inferiores a $ 150 (salvo que se trate de entidades bancarias).* Agentes de retención de IVA que se encuentren obligados a consultar el "Archivo de información sobre Proveedores". Las disposiciones comentadas resultan de aplicación desde el 21/2/2005, inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 1817 BO: 21/01/2005
Viernes, 21 Enero 2005 13:49
Publicado en Impositiva
Se establece la obligación de consultar en la página web de la AFIP la situación fiscal con relación a los impuestos y/o regímenes en los que se encuentran inscriptos los contribuyentes y/o responsables con los que se opera. A tal efecto, cuando se efectúe la primera transacción u operación comercial, deberá efectuarse la consulta mencionada, la que una vez impresa tendrá una validez de 180 días corridos.Se excluyen de la citada obligación:* Operaciones realizadas a consumidores finales.* Operaciones inferiores a $ 150. Los sujetos obligados a realizar la consulta deberán acceder vía “Internet” a través de la página “web” de este organismo (http:// www.afip.gov.ar), a las transacciones:a) Consulta de “Constancias de Inscripción” o de “Opción al Monotributo”, ob) descarga del archivo “Condición Tributaria”. Efectuada la consulta o la descarga del archivo, de no obtenerse información de la situación fiscal del sujeto objeto de consulta, corresponderá considerar al mismo como no…
Viernes, 21 Enero 2005 07:29
Publicado en Impositiva
VALOR AGREGADO. RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL GRAVAMEN. NUEVA CATEGORÍA DE CONTRIBUYENTES. COMPROBANTES CLASE "M". RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS. RÉGIMEN ESPECIAL DE PAGO DE LA FACTURA. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS Se crea una nueva categorización de contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado a los efectos de facturar sus operaciones, para quienes no acrediten al momento de la inscripción ante la AFIP una determinada solvencia patrimonial. Los responsables inscriptos que no acrediten el requisito mencionado emitirán por sus operaciones una factura tipo “M”. El régimen no alcanza a quienes facturen mediante controladores fiscales. A continuación, destacamos los aspectos más salientes del régimen: Quienes soliciten por primera vez la autorización para emitir comprobantes clase “A” deberán presentar el formulario F. 855 en el caso de personas físicas, y F. 856 o F. 856/A, según corresponda, para los demás responsables.…
Miércoles, 15 Octubre 2003 12:00
Publicado en Impositiva

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