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01 Dic

G.C.B.A. - Calendario fiscal 2010

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) estableció el calendario de vencimientos 2010. Puntualmente, la norma determina "las fechas de vencimiento para el período impositivo 2010 del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, de Patentes sobre Vehículos en General, la de Mejoras, la de Publicidad, por Uso y Ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la Vía Pública, Abasto y Embarcaciones, como así también el ingreso de anticipos a cuenta de las liquidaciones definitivas".

Artículo 1° - Establécese para el pago de las distintas contribuciones, que percibe el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las fechas de vencimiento que se determinan en los artículos siguientes, correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2010. Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Artículo 2º.-Los vencimientos operarán en las siguientes fechas:

a) Contribuyentes del Convenio Multilateral, Contribuyentes Locales y Actividades Especiales.

 

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN TERMINACIÓN N° INSCRIPCIÓN (DÍGITO VERIFICADOR)
Anticipos 
0 a 1 
2 a 3 
4 a 5 
6 a 7 
8 a 9
1º 
17/02/2010 
18/02/2010 
19/02/2010 
22/02/2010 
23/02/2010
2º 
15/03/2010 
16/03/2010 
17/03/2010 
18/03/2010 
19/03/2010
3º 
13/04/2010 
14/04/2010 
15/04/2010 
16/04/2010 
19/04/2010
4º 
13/05/2010 
14/05/2010 
17/05/2010 
18/05/2010 
19/05/2010
5º 
14/06/2010 
15/06/2010 
16/06/2010 
17/06/2010 
18/06/2010
6º 
13/07/2010 
14/07/2010 
15/07/2010 
16/07/2010 
19/07/2010
7º 
13/08/2010 
17/08/2010 
18/08/2010 
19/08/2010 
20/08/2010
8º 
13/09/2010 
14/09/2010 
15/09/2010 
16/09/2010 
17/09/2010
9º 
13/10/2010 
14/10/2010 
15/10/2010 
18/10/2010 
19/10/2010
10º
15/11/2010
16/11/2010
17/11/2010
18/11/2010
19/11/2010
11º 
13/12/2010 
14/12/2010 
15/12/2010 
16/12/2010 
17/12/2010
12º 
13/01/2011 
14/01/2011 
17/01/2011 
18/01/2011 
19/01/2011

b) Contribuyentes por Salas de Recreación: se considerarán como fechas de vencimientos las consignadas en el ítem a) terminación de 0 a 1, cualquiera fuere el Dígito Verificador del Nº de Inscripción.

c) Contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

 

FECHA DE VENCIMIENTO SEGUN TERMINACIÓN N° CUIT (DÍGITO VERIFICADOR)
Cuotas 
0 a 1 
2 a 3 
4 a 5 
6 a 7 
8 a 9
1º  
22/02/2010 
23/02/2010 
24/02/2010 
25/02/2010 
26/02/2010
2º  
22/03/2010 
23/03/2010 
25/03/2010 
26/03/2010 
29/03/2010
3º  
19/04/2010 
20/04/2010 
21/04/2010 
22/04/2010 
23/04/2010
4º  
24/05/2010 
26/05/2010 
27/05/2010 
28/05/2010 
31/05/2010
5º  
22/06/2010 
23/06/2010 
24/06/2010 
25/06/2010 
28/06/2010
6º  
19/07/2010 
20/07/2010 
21/07/2010 
22/07/2010 
23/07/2010
7º  
23/08/2010 
24/08/2010 
25/08/2010 
26/08/2010 
27/08/2010
8º  
20/09/2010 
21/09/2010 
22/09/2010 
23/09/2010 
24/09/2010
9º  
25/10/2010 
26/10/2010 
27/10/2010 
28/10/2010 
29/10/2010
10º  
22/11/2010 
23/11/2010 
24/11/2010 
25/11/2010 
26/11/2010
11º  
20/12/2010 
21/12/2010 
22/12/2010 
23/12/2010 
24/12/2010
12º  
24/01/2011 
25/01/2011 
26/01/2011 
27/01/2011 
28/01/2011

Artículo 3º.- Los vencimientos de los Agentes de Recaudación de la Ciudad de Buenos Aires (A.R.CI.B.A.) son:

 

FECHA DE VENCIMIENTO DECLARACIÓN JURADA Y PAGO, SEGÚN TERMINACIÓN N° CUIT (DÍGITO VERIFICADOR)
MES  
0 a 1 
2 a 3 
4 a 5 
6 a 7 
8 a 9
1  
08-02-2010 
09/02/2010 
10/02/2010 
11/02/2010 
12/02/2010
2  
08-03-2010 
09/03/2010 
10/03/2010 
11/03/2010 
12/03/2010
3  
07-04-2010 
08/04/2010 
09/04/2010 
12/04/2010 
13/04/2010
4  
07-05-2010 
10/05/2010 
11/05/2010 
12/05/2010 
13/05/2010
5  
07-06-2010 
08/06/2010 
09/06/2010 
10/06/2010 
11/06/2010
6  
07-07-2010 
08/07/2010 
12/07/2010 
13/07/2010 
14/07/2010
7  
09-08-2010 
10/08/2010 
11/08/2010 
12/08/2010 
13/08/2010
8  
07-09-2010 
08/09/2010 
09/09/2010 
10/09/2010 
13/09/2010
9  
07-10-2010 
08/10/2010 
12/10/2010 
13/10/2010 
14/10/2010 
10  
08-11-2010 
09/11/2010 
10/11/2010 
11/11/2010 
12/11/2010 
11  
07-12-2010 
09/12/2010 
10/12/2010 
13/12/2010 
14/12/2010 
12  
07-01-2011 
10/01/2011 
11/01/2011 
12/01/2011 
13/01/2011

DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS BRUTOS

Artículo 4° - El vencimiento para la presentación de la declaración jurada final por el período fiscal 2009, para aquellos responsables del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en la categoría de contribuyentes locales establecida en el artículo 184 del Código Fiscal vigente (t.o. 2008) y modificatoria Ley 2997 y sus concordantes de años anteriores será el siguiente:

CONTRIBUYENTES CON N° DE INSCRIPCIÓN CUYO DÍGITO VERIFICADOR TERMINA EN:
FECHA DE VENCIMIENTO
0 y 1 
23-08-2010
2 y 3 
24-08-2010
4 y 5 
25-08-2010
6 y 7 
26-08-2010
8 y 9 
27-08-2010

Dicha presentación deberá cumplirse mediante la utilización del Formulario N° 161.

Para los responsables, a los que se les hubiere practicado retenciones o percepciones, deberán además, presentar el Formulario N° 162. Los formularios mencionados se podrán obtener de la página oficial de internet de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar) y tendrán la misma validez que los impresos por la misma Administración.

CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS - CONTRIBUCIÓN LEY NAC. N° 23.514

Artículo 5° - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá al contado, con un descuento del 10% directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

 
 
Partidas  Pares
Partidas  Impares
Grandes  Contribuyentes
Pago anual 
12  
08/01/2010 
15/01/2010 
22/01/2010
Cuotas
 
 
 
 
 
01 y 90 
08/01/2010 
15/01/2010 
22/01/2010
02 
08/03/2010 
15/03/2010 
22/03/2010
03 
07/05/2010 
14/05/2010 
21/05/2010
04 
08/07/2010 
15/07/2010 
22/07/2010
05 
08/09/2010 
15/09/2010 
22/09/2010
06 
08/11/2010 
15/11/2010 
22/11/2010

Artículo 6° - Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida por cada cuota.

Artículo 7° - En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación respectiva correspondiera a la establecida para un gran contribuyente y éste ya no fuera propietario del bien, la fecha señalada será válida para el obligado no comprendido en el Sistema Integrado de Control Grandes Contribuyentes. Asimismo, corresponderá observar las fechas de vencimiento establecidas para los contribuyentes comprendidos en el referido sistema cuando la posesión del bien a título de dueño sea ejercida por un gran contribuyente sin haberse concretado aún el acto traslativo de dominio.

CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS.

CONTRIBUCIÓN LEY N° 23.514. DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES

Artículo 8° - Los plazos para el pago de las liquidaciones que se practiquen de conformidad con las disposiciones establecidas mediante el Decreto N° 606/96 y su modificatoria Resolución N° 542-DGRyEI/98, sobre los nuevos avalúos que se encuentren firmes al 31 de octubre de 2009, vencerán en las fechas que se indican a continuación:

 

Primer Vencimiento 
Segundo Vencimiento
12/03/2010  
31/03/2010
12/04/2010  
30/04/2010
12/05/2010  
31/05/2010
14/06/2010  
30/06/2010
12/07/2010  
30/07/2010
12/08/2010  
31/08/2010
13/09/2010  
30/09/2010
12/10/2010  
29/10/2010
12/11/2010  
30/11/2010
13/12/2010  
30/12/2010

CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS - LEY NACIONAL Nº 23.514, Art. 2°, inc. b)

Artículo 9° - Establécese como fecha de pago de las obligaciones a vencer a partir del año 2010 del gravamen anual a tributar por esta contribución en una (1) cuota las que se establecen en los artículos primero y segundo de la Resolución N° 562-SHyF/02 (B.O. N° 1413 de fecha 4/4/02).

 

Primer Vencimiento
Segundo Vencimiento
20/10/2010 
29/10/2010

PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL CONTRIBUCIÓN LEY N° 23.514

Artículo 10° - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá, al contado, con el 10% de descuento directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

 

 

 
 
Terminación número de patente
0 a 3 
4 a 6 
7 a 9
Motovehículos 
 
Grandes Contribuyentes
Pago anual 12 
08/02/2010 
15/02/2010 
22/02/2010
Cuotas 01 y 90 
08/02/2010 
15/02/2010 
22/02/2010
02 
06/04/2010 
13/04/2010 
20/04/2010
03 
07/06/2010 
14/06/2010 
22/06/2010
04 
06/08/2010 
13/08/2010 
20/08/2010
05 
08/10/2010 
15/10/2010 
22/10/2010
06 
06/12/2010 
13/12/2010 
20/12/2010

Artículo 11 - Para los casos de débito automático se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.

EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN

Artículo 12 - El gravamen anual a tributar por las embarcaciones deportivas o de recreación, se percibirá, en una (1) cuota que vencerá en la fecha que se indica a continuación:

CUOTA ÚNICA ANUAL 
19/11/2010

GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS, SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS

Artículo 13 - El gravamen anual a tributar por esta contribución según el art.25 de la Ley Tarifaria 2009 se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas 
 
01 
10/03/2010
02 
10/06/2010
03 
10/09/2010
04 
10/12/2010

CONTRIBUCIÓN POR LA OCUPACIÓN Y/O USO DE LA SUPERFICIE DE LA VÍA PÚBLICA CON QUIOSCOS DE FLORES

Artículo 14 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas 
 
01 
10/06/2010
02 
10/12/2010

CONTRIBUCIÓN POR LA OCUPACIÓN Y/O USO DE LA SUPERFICIE DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS

Artículo 15 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas 
 
01 
10/06/2010
02 
10/12/2010

CONTRIBUCIÓN POR LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO DE LA VÍA PÚBLICA CON TOLDOS Y/O PARASOLES

Artículo 16 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas 
 
01 
10/06/2010
02 
10/12/2010

CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE, EL ESPACIO AÉREO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA PARA EMPRESAS COMPRENDIDAS EN LA LEY Nª 1877

CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE Y EL ESPACIO AÉREOCON POSTES, CONTRAPOSTES, PUNTALES, POSTES DE REFUERZO Y SOSTENES PARA APOYOS.

CONTRIBUCIÓN OCUPACIÓN DEL SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA.

Artículo 17 - El gravamen anual a tributar por esta contribución según el art. 38 de la Ley Tarifaria 2009 se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

04 10/12/2010
Cuotas 
 
01 
10/03/2010
02 
10/06/2010
03 
10/09/2010

CONTRIBUCIÓN POR HABILITACION DE CAJAS METALICAS (VOLQUETES)

Artículo 18 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas 
 
01 
10/06/2010
02 
10/12/2010

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD

Artículo 19 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 91 de la Ley Tarifaria 2009 con la fecha que a continuación se indica:

Cuotas 
 
01 y 90 
09/03/2010 
02
09/06/2010
03
09/09/2010
04
09/12/2010

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD ANUNCIOS EN REFUGIOS PEATONALES EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 20 - Los anuncios colocados en refugios peatonales instalados en la vía pública, expresamente autorizados por el Gobierno de la Ciudad, se percibirá en una (1) cuota de acuerdo a lo dispuesto en el art. 94 de la Ley Tarifaria 2009 con la fecha que a continuación se indica:

Cuota 01 
18/06/2010

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN MESAS, SILLAS, HELADERAS, HAMACAS Y SOMBRILLAS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 21 - La publicidad en mesas, sillas y sombrillas de locales gastronómicos ubicadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 33.266, Sección 11, Capítulo 11.8 -AD 700.60-, como así también las heladeras y hamacas emplazadas en la vía pública se percibirán en cuatro (4) cuotas según lo dispuesto en el art. 95, de la Ley Tarifaria 2009 en las fechas que a continuación se detallan:

Cuotas 
 
01 y 90 
09/03/2010
02 
09/06/2010
03 
09/09/2010
04 
09/12/2010

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Artículo 22 - Los anuncios colocados en los medios de transporte público de pasajeros, cualquiera sea su ubicación, se percibirá en una (1) cuota, según lo dispuesto en el art. 96 de la Ley Tarifaria 2009, en la fecha que a continuación se indica:

Cuota 01 
18/06/2010

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO

Artículo 23 -Los anuncios emplazados en automóviles de alquiler con taxímetro, se percibirá en una (1) cuota, según lo dispuesto en el art. 97 de la Ley Tarifaria 2009, en la fecha que a continuación se indica: Cuota 01 18/06/2010 CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD MÓVIL Artículo.24-Los anuncios móviles realizados por personas, animales o vehículos, se percibirá en una (1) cuota, según lo dispuesto en el art. 98 de la Ley Tarifaria 2009, en la fecha que a continuación se indica:

Cuota 01 
18/06/2010

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD PANTALLAS LUMINOSAS (CARAPANTALLAS)

Artículo 25 - Las pantallas luminosas (carapantallas) adjudicadas conforme a los Decretos Nros. 394/91 y 381/92, se percibirá en una (1) cuota según lo dispuesto en el art. 99 de la Ley Tarifaria 2009 con la fecha que a continuación se indica:

Cuota 01 
18/06/2010

CONTRIBUCION POR PUBLICIDAD GRANDES CONTRIBUYENTES

Artículo 26- El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, -no siendo aplicable lo dispuesto en el Artículo precedente, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas 
 
01 
16/03/2010
02 
16/06/2010
03 
16/09/2010
04 
16/12/2010

CONTRIBUCIÓN PROVENIENTE DEL ABASTO

Artículo 27 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas 
 
01 
05/03/2010
02 
07/05/2010
03 
07/07/2010
04 
07/09/2010

Artículo 28 - Todo importe de Impuestos Empadronados perteneciente al año 2010, correspondiente a Patentes sobre Vehículos en General, Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, Ley N° 23.514 y publicidad que no supere en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de seis (6) pesos, se abonará en una única cuota, denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la cuota primera de los tributos de referencia.

Artículo 29- Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente resolución y las liquidaciones por diferencias en las contribuciones de patentes e inmobiliarias por modificaciones en el estado de empadronamiento, que por razones operativas, no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.

Artículo 30 - En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración sobre la base de padrones, se les incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, computándose, para calcular el importe de los intereses devengados lo normado en la materia por la ley tributaria. Igual criterio se aplicará para el cálculo de los intereses de los pagos efectuados fuera de término del Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 31 - Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en esta resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la Ley Tarifaria para el Ejercicio del año 2010.

Artículo 32 - La presente resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2010.

Artículo 33 - Regístrese publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos; cumplido, archívese por el término de 10 años.

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