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26 Nov

El nuevo Monotributo impone a contribuyentes un control diario de facturación

A partir de 2010, con la entrada en vigencia del flamante esquema, las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado deberán chequear si no exceden los nuevos límites cada vez que emitan una factura. De superar los topes tendrán que inscribirse de inmediato en IVA y Ganancias

El nuevo régimen del Monotributo, convertido en ley anoche por el Senado, guarda una sorpresa “no tan grata” para las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado.

De acuerdo al texto que obtuvo el visto bueno de la Cámara alta, a partir de 2010 los monotributistas –principalmente los ubicados en las categorías más altas- deberán controlar diariamente si no superan los nuevos límites de facturación anuales fijados en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.

De exceder los renovados valores, los pequeños contribuyentes tendrán que inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias de inmediato.

Esto es así, ya que la nueva norma establece que los contribuyentes serán excluidos del Monotributo cuando “la suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo”.

Asimismo, la nueva pauta se perfecciona con el renovado artículo 21 que establece que la expulsión automática del régimen rige "desde la cero hora del día en que se verifique la causal de exclusión".

Por lo tanto, las empresas y particulares que se encuentren en los escalones más elevados del renovado esquema de tributación deberán estar atentos a que cada factura que emitan no los expulse del Monotributo. En otras palabras, el control se lleva al extremo ya que deberá realizarse cada vez que la compañía o el particular emitan un comprobante.

En contrapartida, el mecanismo que rige hasta fin de año es más laxo ya que sólo prevé un control mensual de la facturación. Puntualmente, la norma anterior establecía que quedaban excluidos los contribuyentes que "sus ingresos brutos correspondientes a los últimos doce meses superen los límites establecidos para la última categoría".  Es decir, que los sujetos adheridos debían controlar su situación sólo una vez al mes.

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta II de la institución aseguró que el nuevo control "generará situaciones confusas".

"Al establecer como parámetro la hora cero el profesional debería inscribirse en IVA y en Ganancias antes de emitir la factura con la cual se sobrepasará el límite de ingresos brutos anuales", explicó la tributarista.

Asimismo, Melzi advirtió que el problema se profundizará respecto "a los peritos contadores que cobran honorarios judiciales. Se presentará un dilema al tener que informar la condición impositiva ante el juzgado".

La tributarista también advirtió que la nueva pauta de excluir a los monotributistas "cuando el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos" también generará problemas adicionales.

En igual sentido, Marcelo Dominguez, coordinador Técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), explicó que a través de la nueva redacción se introduce "una importante aclaración sobre el momento en que opera la exclusión".

"La nueva ley aclara que la exclusión del Monotributo se produce cuando la suma de los ingresos obtenidos en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso -considerando al mismo-, exceda el límite máximo", explicó el tributarista.

"Por lo tanto, ahora queda claro que el ingreso que provoca la exclusión del régimen simplificado por superar el límite máximo junto con los ingresos obtenidos en los últimos doce meses, también estará alcanzado por IVA y Ganancias", concluyó el especialista.

(C) Infobaeprofesional

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