La Inspección General de Justicia (IGJ), a través de la resolución general 5/2024, realiza una adecuación significativa en relación con las garantías requeridas alos representantes de sociedades constituidas en el extranjero inscriptas en el Registro Público, en virtud del artículo118 Ley General de Sociedades, que son aquellas que tienen actuación habitual en el país, o que han establecido en el mismo sucursal, agencia o asiento de negocios.
En tal sentido, establece que el monto de la garantía porcada representante de este tipo societario, equivaldrá al 60% del capital mínimo establecido para las sociedades anónimas constituidas en el país, o al 60% del capital asignado a la sucursal —en su caso.
Además, la modificación establece límites mínimo y máximo para el monto de la garantía (siguiendo las pautas delineadas en el artículo 76, inciso 4 de la Resolución General IGJ N° 7/2015).
Los representantes deben acreditar la constitución de lagarantía al presentar la documentación correspondiente junto con la solicitud de inscripción de lasociedad o del nuevo representante, según sea el caso.
La adecuación se implementará de manera progresiva, y aquellos representantes en ejercicio al momento de la entrada en vigencia deberán cumplir con los nuevos requisitos ensu próxima presentación obligatoria.