La Inspección General de Justicia (IGJ) a través de la resolución general 4/2024 modifica el régimen previsto para la adecuación de los clubes de campo y conjuntos inmobiliarios preexistentes a la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación cuyos bienes y sectores comunes pertenecen a una persona jurídica participada por los propietarios de los lotes.
En este sentido, la nueva normativa fija el procedimiento para que voluntariamente adecuen sus estatutos a las previsiones normativas que contiene el Libro Cuarto, Título VI como derecho de Propiedad Horizontal Especial, aplicable a los conjuntos inmobiliarios y dicten un “Reglamento de Adecuación” que contenga los reglamentos vigentes.
Recordamos que durante el año 2020, la Inspección General de Justicia dictó la resolución general 25/2020 que obligaba a las asociaciones bajo forma de sociedad a que adecuaran en un plazo de 180 días su organización a las previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación como derecho real de propiedad horizontal, plazo que se extendió por la resolución general 27/2020 con motivo de la emergencia sanitaria.
La nueva resolución 4/2024 deroga lo dispuesto por el artículo cuarto de la resolución general 25/2020 en lo que respecta a no admitir la inscripción de actos societarios emanados de las sociedades de este tipo toda vez que ello importa restringir sustancialmente la posibilidad de anoticiar a terceros mediante el sistema de publicidad registral de las modificaciones que se produzcan en su estructura jurídica y en los aspectos funcionales de dicha persona.
En este aspecto agrega que la inscripción de actos registrables emanados de la persona jurídicas privada en modo alguno puede frustrar el procedimiento de adecuación a que alude el artículo 2075 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Finalmente deroga en su totalidad la resolución general 27/2020