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17 Ene

Sociedades: régimen de regularización de presentaciones de estados contables adeudados Destacado

Se trata de los últimos 10 ejercicios anuales cerrados hasta el 31 de agosto de 2024. Podrá llevarse a cabo tras presentar la documentación adeudada a partir del 1/2/2025 y hasta el 31/12/2025.  

Mediante la Resolución General 4/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial, la IGJ estableció un régimen de regularización aplicable a las Sociedades por Acciones, las de Responsabilidad Limitada, las Entidades Constituidas en el Extranjero y las Asociaciones Civiles y Fundaciones, que adeuden ante la entidad, presentaciones de estados contables, o la documentación contable y la comunicación de las asambleas respectivas, correspondientes a los últimos 10 ejercicios anuales cerrados hasta el 31 de agosto de 2024.

Esta regularización podrá llevarse a cabo al presentar a partir del 1 de febrero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 los mencionados papeles, con el pago de un único formulario de “Presentación fuera de termino de estados contables” según el tipo de entidad que corresponda, y sin perjuicio de la documentación relativa a ejercicios anteriores que voluntariamente quisieran presentar.

Las Fundaciones, además de exhibir los estados contables adeudados, deben acompañar las correspondientes reuniones de Consejo de Administración aprobatorias de los mismos, adjuntando el plan trienal de acción por el trienio siguiente y, con relación al último ejercicio contable concluido, la restante documentación prevista en el la Resolución General (IGJ) 15/2024.

Esta resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2025.

¿Cómo se debe comenzar el trámite ante la Inspección General de Justicia?

Para iniciarlo, deberá abonarse un único formulario de “Presentación fuera de termino de estados contables” según el tipo de entidad que corresponda y además deberá ingresarse la cantidad necesaria de formularios de “Presentación de estados contables moratoria”, sin costo, para el segundo y los siguientes estados contables adeudados que se presenten.

¿A partir de qué fecha comienza la suspensión de procedimientos sumariales?

Desde el 1 de febrero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, quedarán cancelados el inicio y la tramitación de procedimientos sumariales por incumplimiento de presentaciones de estados contables de las entidades obligadas, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento sumarial debiera ser iniciado, tramitado o instruido, por orden judicial o denuncia de tercero interesado. Los procedimientos sumariales iniciados exclusivamente por falta de presentación de estados contables se archivarán una vez que la entidad incumplidora regularice su situación con los alcances previstos en los artículos precedentes.

Quedan excluidas de este procedimiento aquellas entidades sobre las que hubiere recaído sanción firme de una o más multas por el incumplimiento en la presentación de estados contables, hasta tanto las mismas no hubieran sido abonadas y, en su caso, las costas generadas en el juicio de ejecución no hubieran sido saldadas.

Vencido el término previsto en el Artículo 1º de la norma - 31/12/2025- la IGJ adoptará las medidas previstas en el Capítulo II de la Ley Nº 22.315 y en los artículos 302 y 303 de la Ley N° 19.550 s, según la entidad de que se trate, sin necesidad de intimación previa, conforme lo dispone el artículo 18 del Decreto N°1493/1982.

 

 

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