Por medio de la Disposición 16/2024, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal deja sin efecto toda norma atinente a la rúbrica de libros por parte de consorcios, entre ellas las Disposiciones Técnico Registrales 6/1973 y 2/2014, y la Instrucción de Trabajo 6/2018.
A partir del 4 de noviembre de 2024, la gestión de dichas rúbricas se deberá tramitar ante la Inspección General de Justicia (IGJ) de conformidad con el acuerdo de traspaso celebrado entre ambos organismos y lo previsto en la resolución general (IGJ) 15/2024.
Firma de Convenio con IGJ
En el marco de lo dispuesto por el Decreto 735/2024 que define la “Estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Justicia”, y que prevé dentro de las competencias generales de la Inspección General de Justicia la de “Proceder a la intervención y rúbrica de libros respecto de los sujetos sometidos a su competencia”, se celebró, con fecha 01 de noviembre del corriente año, el Convenio de traspaso de la gestión de rúbrica de libros de consorcio entre el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital federal y la I.G.J.
El Director General del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI), Bernardo Mihura de Estrada y la Subinspectora General de Justicia (IGJ), Marta Gladys Pardini, se reunieron con el objeto de firmar un convenio en el cual se definió que a partir del día 4 de Noviembre de 2024, el servicio de rúbrica de libros de consorcios estará a cargo de la Inspección General de Justicia, organismo que podrá proceder a la intervención y rúbrica de libros respecto de los sujetos sometidos a su competencia.