El Ministerio de Justicia, mediante la resolución 366/2024 publicada en el boletín oficial de hoy, fijó el día 16 de diciembre de 2024 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual que las sociedades por acciones inscriptas en la Inspección General de Justicia deben abonar, de conformidad a lo establecido por el artículo 4 de la decisión administrativa (IGJ) 46/2001.
¿Cómo se calcula el importe de la tasa anual?
El art. 4° de la decisión administrativa (IGJ) 46/2001 determina que “Las sociedades por acciones ya inscriptas en la Inspección General De Justicia abonarán una tasa anual cuyo monto se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables. A los fines de su cálculo, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante la IGJ hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa prevista en este artículo. La tasa a ingresar será calculada de acuerdo a la siguiente escala':
Cuenta Capital y Ajuste | Hasta | Tasa Anual | |
De $ | 0 | 5.000 | 100 |
De $ | 5.000,01 | 10.000 | 200 |
De $ | 10.000,01 |
20.000 | 400 |
De $ | 20.000,01 |
40.000 | 500 |
De $ | 40.000,01 |
80.000 | 700 |
De $ | 80.000,01 | 120.000 | 900 |
De $ | 120.000,01 |
150.000 | 1.100 |
De $ | 150.000,01 |
200.000 | 1.400 |
De $ | 200.000,01 |
1.000.000 | 1.800 |
De $ | 1.000.000,01 | 2.100.000 | 2.300 |
De $ | 2.100.000,01 | En adelante | 2.500 |
¿Qué sucede si una sociedad no presenta sus estados contables ante el organismo?
- En estos supuestos, el organismo practicará estimación de oficio del importe que corresponda abonar, dicho importe será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad de acuerdo a la escala prevista. Para el cálculo se utilizarán los estados contables presentados en alguno de los 2 ejercicios económicos inmediato anteriores. Si hubieren sido presentados los correspondientes a ambos ejercicios, se tomará el último de ellos.
- Si la sociedad no hubiese presentado los estados contables correspondientes a los últimos 3 ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a la tasa máxima prevista.