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A partir del 27/12/2005 estará disponible un sistema informático denominado "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)", para categorizar a los contribuyentes y/o responsables de acuerdo al grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y/o materiales.Se establecen 5 categorías, que reflejarán en grado creciente la probabilidad de ser fiscalizado por la AFIP.Las categorias son A, B, C, D y E en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado (Ej. A: bajo riesgo de ser fiscalizado; E: alto riesgo de ser fiscalizado)Los responsables se calificaran en función de determinados indicadores (ventas, cant. de empleados) y seran agrupados de acuerdo con el sector económico.La categorización de los responsables será reevaluada en forma cuatrimestral.Señalamos que la consulta al presente sistema, podrá realizarse a través de la web de la AFIP, para lo cual se deberá contar con "Clave Fiscal" y solo se podra consultar su propia condición, y que en una primera…
Lunes, 12 Diciembre 2005 09:44
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Se establece un régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aportes y contribuciones de la seguridad social(empleadores y autonomos), para las obligaciones vencidas al 31/8/2005, que se puede presentar desde el 15/12/2005 hasta el 30/06/2006* Beneficios:El presente régimen contempla una bonificación del 30 % de los intereses de financiamiento pagados, aplicable a determinado tipo de deuda que se regularice, y siempre que se trate de contribuyentes cumplidores en las cuotas del plan, que se acreditara en la cuenta bancaria.* Cantidad de Cuotas: Podrán solicitarse entre 6 y 48 cuotas de acuerdo al tipo de deuda que se regulariza y a la tasa de interés de financiación;* Monto de las cuotas: el importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 50;* Interés de financiación: Se establecen tasas de financiación entre el 1 % y el 1,5 % de acuerdo al tipo de obligación y a la cantidad de…
Miércoles, 23 Noviembre 2005 06:27
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Se establece la información que deberán suministrar los responsables que realicen operaciones de importación y/o exportación de bienes, cuyo precio internacional no pueda ser establecido a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, celebradas con personas o entidades independientes constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, por un monto anual superior a $ 1.000.000.Dicha información deberá ser suministrada a través de internet, mediante el F. 867 que se genera con el programa aplicativo "Operaciones internacionales - Versión 2.0 - Release 0".En otro orden, se incorpora nueva documentación que deberá ser conservada por los responsables como respaldo de los precios pactados por dichas operaciones.Las disposiciones comentadas resultan de aplicación para los ejercicios fiscales cerrados a partir del 22/10/2004, inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 1918
Viernes, 04 Noviembre 2005 09:45
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A raíz de estar vigente, a partir del 1 de julio de 2005, la Resolución General 1981 que instaura un sistema informático de altas y bajas de trabajadores, operable a través de la red de internet, todo empleador está obligado a informar el alta y la baja, como así también modificaciones y anulaciones del alta comunicada.Respecto de las bajas en todos los casos se harán efectivas a partir del momento en que el empleador notifique fehacientemente por email al Estudio dentro de las 48 horas de producida la extinción laboral, ya que sólo hay cinco (5) días corridos para notificar dicha baja.Con relación a las bajas, se deja constancia que el único medio de información será vía email, ya que los incumplimientos en forma total o parcial a estas normas, harán pasible al empleador de severas sanciones y multas.En virtud de ello, y de no ser notificados mediante el medio…
Jueves, 28 Julio 2005 11:53
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En cuanto a la identificación de las mercaderías de origen extranjero, además de lo establecido por la RG (AFIP) 1415, resulta de aplicación lo dispuesto por el decreto 4531/1965.Por lo tanto, los comprobantes deberán indicar la cantidad, especie, calidad y origen de las mercaderías y toda otra característica tendiente a su mejor identificación, como ser: numeración, serie, modelo, color, etcétera. Asimismo, debe citarse el número, año y aduana que expidió el despacho o póliza por la cual se nacionalizó la mercadería o número de boleta, aduana o banco rematador, en caso de provenir de subastas de aduana. Por último, debe indicarse la utilización de la mercadería, si ésta hubiera sido determinada al efectuarse el despacho a plaza.Estos datos deben incluirse en los comprobantes que se emitan sin excepción alguna.
Miércoles, 15 Junio 2005 11:48
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Se establece la posibilidad de cancelar obligaciones impositivas, recursos de la seguridad social y deudas aduaneras, vencidas al 31/10/2004. Cantidad de pagos parciales* Deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia: 96 pagos parciales o hasta 120, cuando la deuda no supere $ 100.000 y se trate de sujetos caracterizados como MIPyMEs;* Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia y las deudas aduaneras alcanzadas: 36 pagos parciales; Podrá adherirse al régimen hasta el 30/6/2005. Las presentaciones deberán efectuarse mediante transferencia electrónica de datos (Internet). Al momento de la adhesión se ingresará el primer pago parcial, que no podrá ser inferior a $ 100, más los intereses devengados correspondientes. Las disposiciones comentadas resultan de aplicación desde el 1/4/2005, inclusive.
Miércoles, 30 Marzo 2005 06:16
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