Novedades
Novedades
La medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras. Se debe garantizar la continuidad de los servicios esenciales.
El BCRA lanzó una herramienta para disminuir los ilícitos que se realizan con estos documentos y chequeras ajenas, y la cantidad de robos y extravíos.
Bs. As., 16/12/2009 VISTO lo actuado en el Expediente Nº 5092573/2660287 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y CONSIDERANDO: Que durante el mes de enero se inicia el período de feria judicial durante el cual disminuye el flujo de trámites que se inician ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, por lo que resulta conveniente que una parte sustancial del personal tome su licencia anual durante dicho mes. Que atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de las funciones a cargo de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, adoptar previsiones relativas a horarios de atención, a la recepción de trámites y diligencias, compatibilizando la sustanciación de las actuaciones con las disponibilidades de recursos humanos. Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley 22.315. Por ello, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE: Artículo 1º — Durante el mes…
La Dirección Provincial de Rentas publica, a través de su página Web, el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al período fiscal 2010. Asimismo, se fijan las fechas de vencimiento correspondientes a los agentes de recaudación de los tributos provinciales.
El fisco nacional dio a conocer la reglamentación del flamante régimen de regularización. Conozca los pasos que deberán seguir empresas y particulares para sanear la deuda 2008-2009. Acceda al texto completo de la resolución general.
Sancionada: Noviembre 11 de 2009 Promulgada de Hecho: Diciembre 10 de 2009 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”. ARTICULO 2º — En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.541 — JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
Novedades
- 1
- 2
- 3