Al igual que el fisco porteño, la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) ya tiene todo listo para empezar a cobrar el Impuesto Automotor a los propietarios de autos de alta gama que viven en la Provincia, pero que radicaron el vehículo en otra jurisdicción.
La decisión, oficializada a través de la resolución 29/2010, apunta a desterrar una habitual maniobra de evasión. “Tanto el fisco de la Ciudad de Buenos Aires como el fisco bonaerense han detectado a contribuyentes que patentan sus vehículos en jurisdicciones lejanas para acceder a un valor mínimo en Patentes”, advirtió Teresa Gómez, socia del Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez y asociados.
Para tener una idea del “ahorro” que genera la maniobra, Nicolás Yasi, consultor tributario, precisó: “Hasta hace poco, el radicar un automotor en Corrientes, Chaco o Formosa permitía ahorrar hasta un 85% del monto que correspondería si el vehículo estuviera radicado en la Ciudad o en la Provincia de Buenos Aires”.
Los próximos pasos de ARBA
En diálogo con iProfesional.com, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) adelantó los próximos pasos que seguirán los inspectores de ARBA.
“El fisco bonaerense intimará a los titulares de vehículos que se encuentren bajo la lupa para que radiquen sus vehículos en la Provincia de Buenos Aires, ya que se trata de la jurisdicción de residencia”, advirtió Domínguez.
“De no obtener respuesta, ARBA efectuará el alta de oficio en los respectivos registros”, agregó el experto.
A los efectos de proceder a las "altas de oficio" de los vehículos, el fisco bonaerense –al igual que el fisco porteño- tomará los siguientes elementos de prueba:
- Los datos que surjan del control que realizan en garages y playas de estacionamiento.
- Los provenientes de los regímenes de información de compañías aseguradoras o de regimenes de información que recaen sobre los bancos.
- Los que procedan del intercambio de información entre las distintas administraciones tributarias.
- El domicilio denunciado ante los registros pertinentes o ante la Justicia Electoral.
- Todo aquel otro dato que otorgue razonable presunción sobre la residencia del titular del automotor.
Reparto de fondos
Estas presunciones de la Ciudad de de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires tienen su origen en la actual diferencia de criterio que existe acerca de la potestad tributaria para el cobro de Patentes y la valuación fiscal de los vehículos.
“Cuando la potestad para el cobro de Patentes es delegadan por algunas provincias, en sus municipios, los mismos promueven la radicación de vehículos en su territorio al sólo efecto de beneficiarse con los nuevos fondos”, indicó Domínguez.
“Por lo tanto, para poder ampliar el padrón de contribuyentes, los municipios ofrecen a los titulares de automotores residentes en Buenos Aires los denominados certificados notariales de guarda", agregó el especialista.
Ante tal escenario, más allá de las soluciones parciales, Domínguez advirtió que aún resta resolver el problema de fondo: “Diseñar la forma de dotar a los municipios de los recursos necesarios para afrontar los gastos que han tomado a su cargo, sin que para ello deban recurrir a ofrecer certificados notariales de guarda a los titulares de automotores que residen en otras jurisdicciones”.
Retenciones múltiples
Por otra parte, este tipo de medidas busca paliar la merma de ingresos debido a la prohibición de aplicar múltiples pagos a cuenta. Esto es así, ya que se encuentra en plena vigencia la norma que le prohíbe al fisco bonaerense a calcular retenciones y percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las empresas y particulares que no tengan "sustento territorial" en la jurisdicción. Tampoco se pueden calcular en base a presunciones.
La alarma fue encendida por la Comisión Arbitral al presentar ante ARBA un documento que resume las consecuencias negativas provocadas a raíz de la aplicación de los polémicos rergímenes de retención y percepción:
- Realización de retenciones bancarias a sujetos que, si bien en algunos casos pudieron haber realizado compras de materias primas, bienes o servicios en la Provincia de Buenos Aires, no adquieren el carácter de contribuyentes del tributo en esa jurisdicción.
- La inclusión de contribuyentes percibidos o retenidos erróneamente por agentes de recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
- Una manifiesta desproporción entre la alícuota de retención y la hipotética obligación tributaria, lo cual es contrario a la naturaleza de cualquier régimen de pago a cuenta. En general, las retenciones practicadas, en un breve lapso alcanzarían para cubrir la hipotética obligación tributaria de años.
- La magnitud de la tasa de la percepción (3%), en muchos casos equivalentes a la alícuota general del gravamen y la base del cálculo definida, equiparable a más del 100% de los ingresos brutos del contribuyente y con destino a una única jurisdicción, implica una múltiple imposición y plantea la razonable duda sobre si éste régimen no constituye un nuevo gravamen encubierto.
Para acceder al texto completo del documento que obligó al fisco bonaerense a rediseñar su estrategia, haga clic aquí.
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