El Gobierno diseñó una base de datos para centralizar la información sobre operaciones realizadas ante los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, las que deberán ser respaldadas con una declaración jurada cuando involucran sumas superiores a los $50.000, y por documentos que acrediten la licitud de los fondos si traspasan los 200.000 pesos.
La Unidad de Información Financiera (UIF) modificó en junio pasado la reglamentación del artículo 21 de la Ley 25.246 -sobre prevención y castigo del lavado de dinero y financiamiento delterrorismo- y estableció nuevas modalidades para el reporte deoperaciones sospechosas vinculadas con la inscripción, transferencia y cancelación anticipada de prendas, según informó la UIF en un comunicado.
La disposición publicada este martes en el Boletín Oficial con el número 118/2010, introduce cambios en el diligenciamiento de medidas. Desde junio está vigente la normativa de la UIF -prescripta en la resolución 89/2010- que obliga a los responsables de los Registros Nacionales y Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios a requerir a las personas físicas y jurídicas la presentación de una declaración jurada sobre la procedencia de fondos toda vez que realicen operaciones por montos superiores a los 50.000 pesos.
Si las transacciones se ubican por encima de los $200.000, entonces deben ser respaldadas con documentos que den cuenta de la procedencia del dinero. Por ejemplo: un acta notarial autenticada, la certificación de un contador público, la libranza por un crédito laboral, registros bancarios, entre otros.
Un principio internacional que guía la acción de la UIF se sustenta en la recomendación "conozca a su cliente", según la cual resulta clave, para la detección del lavado de dinero, la identificación precisa de quienes operan con las instituciones legalmente obligadas a reportar transacciones sospechosas, señaló el organismo.
Por eso, se exige a los sujetos obligados verificar, además de los datos filiatorios de sus clientes, sus códigos de identificación laboral o tributaria y prestar especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas-pantalla.
Cuando existen indicios para reportar a la UIF una operación sospechosa, debe cursarse la información a la Unidad en un plazo perentorio de 48 horas, anexando la documentación que justifique el trámite, indicó el comunicado. Los mecanismos de control establecidos mediante la resolución 89/2010 fueron modificados, sólo respecto de su instrumentación, mediante la resolución 118 vigente desde hoy.