El 1 de noviembre de 2024 entró en vigor la resolución general 15/2024 de la Inspección General de Justicia que establece el nuevo marco normativo aplicable a sociedades comerciales, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y matrículas individuales, reemplazando a la resolución general 7/2015.
Esta normativa fue publicada en el Boletín Oficial el pasado 16 de julio y sufrió antes de su entrada en vigencia algunas modificaciones relacionadas con la creación de las sucursales dedicadas.
Recoge los cambios aprobados por las resoluciones generales dictadas desde inicios del año 2024 e introduce cambios adicionales, conformando un nuevo marco normativo general.
Se excluyen de esta reglamentación a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) que, conforme los considerandos de la resolución general 15/2024, se regirán por una resolución a dictar en el futuro.
En sus considerandos la nueva normativa destaca que:
“la presente Resolución General aprueba un nuevo cuerpo normativo, que refleje el contenido, el espíritu y los objetivos perseguidos por los fundadores de la República, expresados en la Constitución Nacional y vinculados con las garantías consagradas en los artículos 14, 17, 18, 19 y concordantes de ese cuerpo normativo”.
Entre las principales diferencias que presenta respecto de la resolución general 7/2015 se encuentran:
- Cambios relacionados con la verificación de la sede social
- Eliminación del requisito de pluralidad sustancial
- Modificaciones respecto a la garantía que deben prestar los administradores, y la eliminación de los montos mínimos y máximos.
- Reuniones a distancia: se elimina la obligación de conservar el soporte digital de las reuniones y en caso de que no se encuentre prevista esta posibilidad en el estatuto remite a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación
- Regulación del procedimiento especial en sede judicial en caso de sustracción o pérdida del Libro de Registro de Acciones
- Eliminación del procedimiento especial que tenían los administradores para solicitar la inscripción de su cesación
- Cambios en todo el régimen de sociedades constituidas en el extranjero y la posibilidad de inscripción de sociedades off-shore.
- Posibilidad de realizar aportes de activos virtuales, cambios en el régimen de aportes irrevocables y control en el tratamiento de los resultados del ejercicio
- Permite la rúbrica de libros por parte de Sociedades de la Sección IV de la LGS, personas humanas con actividad económica organizada, iglesias y comunidades religiosas consorcios de propiedad horizontal.
- Incorpora la posibilidad de que el Libro Diario y los Libros Subdiario puedan ser llevados mediante un sistema de registración en archivos digitales.