A través de la resolución general 5595, la AFIP dispone que las Sociedades por Acciones Simplificadas “SAS” que tengan domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, para obtener la CUIT deberán, en oportunidad de realizar la solicitud de registración ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, deberán seguir el procedimiento simplificado para la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria establecido por la la resolución general (AFIP) 5238.
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
Al respecto, para la obtención de la CUIT, el representante legal o la persona debidamente autorizada deberá, en oportunidad de realizar la solicitud de registración ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires, suministrar la información necesaria para la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación del Administrador de Relaciones de la Clave Fiscal.
Por su parte, la Dirección, una vez concluido satisfactoriamente el procedimiento de verificación de la documentación presentada por el responsable, remitirá la solicitud de validación a la AFIP mediante el servicio “web” habilitado al efecto.
El Organismo Fiscal Nacional validará la CUIT, el CUIL o la CDI de todos los componentes y podrá bloquear la continuación del trámite de obtención de la identificación fiscal en el caso de que las mismas sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial, entre otras causales.
De superarse todas las validaciones la Dirección Provincial de Personas Jurídicas efectuará la registración de la SAS y remitirá la solicitud de inscripción a la AFIP, acompañada de la copia del instrumento constitutivo.
En tal caso, el Fisco generará la CUIT, habilitará el servicio informático “Domicilio Fiscal Electrónico” del contribuyente y registrará la vinculación del Administrador de Relaciones.
Asimismo, informará a la Dirección Provincial, la CUIT asignada mediante el mismo servicio “web” utilizado para la remisión de la solicitud de la identificación fiscal, a efectos de su comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción.