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31 Ene

IGJ: se deja sin efecto el plazo de duración de 30 años para personas jurídicas Destacado

Las sociedades podrán constituirse sin limitación en su plazo al derogarse la RG 1/2022

La Inspección General de Justicia, a través de las resolución general 1/2024, deroga las disposiciones del organismo que fijaban un plazo máximo de 30 años de duración respecto de las sociedades que se inscribieran ante dicho organismo.

De esta forma, a partir del 30 de enero de 2024, las sociedades que requieran su inscripción ante la Inspección General de Justicia podrán contar con el plazo de duración que acuerden sus socios dentro del marco de la autonomía de la voluntad, siempre que respeten los parámetros fijados por la ley 19.550.

Recordamos que por medio de la Resolución General 1/2022, la Inspección General de Justicia (IGJ) determinó que todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial constituida a partir del 1 de febrero de 2022 debía incluir un plazo de duración, que no excediera el plazo de 30 años a contar de su inscripción en el referido registro.

En los considerandos de la nueva normativa, el actual Inspector General de Justicia expresa que “sin perjuicio de que puedan invocarse ciertas ventajas y razones de conveniencia para los administrados en el hecho de fijar un plazo máximo de duración a ser incluido en el instrumento constitutivo de las sociedades, lo cierto es que la Ley 19.550 no ha impuesto limitación alguna al respecto, ni ha delegado en autoridad ni organismo público alguno establecer un plazo máximo de esta naturaleza”.

Asimismo agrega que la actual tendencia legislativa expuesta por el Congreso de la Nación en lo que hace a la duración de las personas jurídicas se orienta a que las mismas puedan tener un plazo de duración ilimitado, con excepción de aquellos supuestos en los cuales el contrato o estatuto (dentro de un régimen de autonomía de la voluntad) o de la ley disponga lo contrario.

Finalmente destaca que la norma que deroga –RG IGJ 1/2022- presenta ciertas contradicciones con la resolución general 19/2021 que admite y promueve la inscripción de protocolos de empresas familiares constituidas como sociedades e inscriptas en el organismo a fin de que éstas tiendan a elaborar un protocolo familiar que les permita introducir los cambios necesarios para prevenir conflictos y facilitar su continuidad en el largo plazo, dándole a través de su inscripción en el Registro Público la publicidad de dicho protocolo para el conocimiento de terceros.

 

 

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