Novedades

Fecha de Publicación

-

Categoría

Buscar Palabra Clave

31 Ene

IGJ: se deja sin efecto el plazo de duración de 30 años para personas jurídicas Destacado

Las sociedades podrán constituirse sin limitación en su plazo al derogarse la RG 1/2022

La Inspección General de Justicia, a través de las resolución general 1/2024, deroga las disposiciones del organismo que fijaban un plazo máximo de 30 años de duración respecto de las sociedades que se inscribieran ante dicho organismo.

De esta forma, a partir del 30 de enero de 2024, las sociedades que requieran su inscripción ante la Inspección General de Justicia podrán contar con el plazo de duración que acuerden sus socios dentro del marco de la autonomía de la voluntad, siempre que respeten los parámetros fijados por la ley 19.550.

Recordamos que por medio de la Resolución General 1/2022, la Inspección General de Justicia (IGJ) determinó que todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial constituida a partir del 1 de febrero de 2022 debía incluir un plazo de duración, que no excediera el plazo de 30 años a contar de su inscripción en el referido registro.

En los considerandos de la nueva normativa, el actual Inspector General de Justicia expresa que “sin perjuicio de que puedan invocarse ciertas ventajas y razones de conveniencia para los administrados en el hecho de fijar un plazo máximo de duración a ser incluido en el instrumento constitutivo de las sociedades, lo cierto es que la Ley 19.550 no ha impuesto limitación alguna al respecto, ni ha delegado en autoridad ni organismo público alguno establecer un plazo máximo de esta naturaleza”.

Asimismo agrega que la actual tendencia legislativa expuesta por el Congreso de la Nación en lo que hace a la duración de las personas jurídicas se orienta a que las mismas puedan tener un plazo de duración ilimitado, con excepción de aquellos supuestos en los cuales el contrato o estatuto (dentro de un régimen de autonomía de la voluntad) o de la ley disponga lo contrario.

Finalmente destaca que la norma que deroga –RG IGJ 1/2022- presenta ciertas contradicciones con la resolución general 19/2021 que admite y promueve la inscripción de protocolos de empresas familiares constituidas como sociedades e inscriptas en el organismo a fin de que éstas tiendan a elaborar un protocolo familiar que les permita introducir los cambios necesarios para prevenir conflictos y facilitar su continuidad en el largo plazo, dándole a través de su inscripción en el Registro Público la publicidad de dicho protocolo para el conocimiento de terceros.

 

 

Servicios

Societaria

Societaria

Se asesora en la formación de la mejor conveniencia de tipos de sociedades dependiendo la actividad económica a emprender y el grupo de empresarios que la forman.Esta área monito...

Sistemas

Sistemas

Desarrollamos un software con plataforma unificada para que pueda ser operado por cualquiera de nuestros profesionales del estudio contable, de esta manera nos mantenemos on line c...

Laboral

Laboral

Se realizan las liquidaciones de haberes mensuales o quincenales como asi también el asesoramiento en materia de obras sociales, sindicales, seguro de trabajo, jubilaciones y con...

Impositiva

Impositiva

En materia tributaria se aplican las normativas nacionales, provinciales y municipales, dependiendo de cada organismo.El asesoramiento abarca las liquidaciones de impuestos "in c...

Económica y Financiera

Económica y Financiera

Se realizan estudios de punto de equilibrio y rentabilidad por línea de productos, como también la incidencia de los gastos sobre las ventas y la participación de cada uno de ell...

Auditoría

Auditoría

Se aplican técnicas de auditorias globales o por muestreo para contraponer la documentación comercial con la realidad económica.Trabajando en equipos de auditores y buscando que se...

Pico 1641 4º A (C1429EEC) - CABA - Argentina | (54+11) 5252-9996 | Razón Social: PABLO DARIO ROSENBLAT CUIT 20-20005427-0 | Todos los derechos reservados 2023 | by ideas2