La semana pasada, la Inspección General de Justica (IGJ) ajustó las reglas que deben acatar las fundaciones y las asociaciones civiles de cara al futuro y generó sensaciones encontradas.
Esto es así debido a que el contenido de las dos resoluciones del organismo que dirige Ricardo Nissen puede leerse en clave positiva o negativa, dependiendo del lector de la novedad.
Las nuevas fundaciones, por caso, probablemente no vean con buenos ojos la resolución de la IGJ, ya que establece exigencias que parecen orientadas a evitar el uso de esta figura social.
En la vereda de enfrente, las asociaciones civiles de todos los grados seguramente celebrarán a lo grande el nuevo plan de regularización que lanzó el organismo el mismo día.
Los cambios para las fundaciones
La resolución 3/2021 de la IGJ generó preocupación debido a que se incrementó considerablemente el monto del patrimonio inicial con el que deberá contar las fundaciones para inscribirse.
En efecto, ahora deberán tener un patrimonio inicial de $500.000, una cifra bastante lejana a los $80.000 que lo precedían. Lo llamativo es el argumento utilizado para ajustar esta variable: el paso del tiempo.
Pero no es el único cambio. También estableció que, además de un plan trienal para solicitar su personería jurídica, deberán presentar un nuevo plan trienal una vez transcurridos los tres primeros años de vida.
Vale recordar que, hasta el momento de la nueva resolución, para solicitar el otorgamiento era necesario presentar una sola vez el plan trienal, que es donde figura el detalle del proyecto a ejecutar, así como también las bases presupuestarias para llevarlo adelante.
Asimismo, en todos los estados contables que se presenten, el contador deberá dejar constancia, por medio de un "informe especial", del desarrollo del plan trienal y de las bases presupuestarias.
Por otro lado, la nueva norma también dispone que aquellas fundaciones que no estén al día con la renovación del plan trienal, deberán presentarlo junto con el estado contable inmediato posterior "a los fines de registrar el cumplimiento del proyecto".
Por último, estableció que la falta de presentación del plan trienal o de dos o más estados contables, será causal para solicitar el retiro de la personería jurídica. O, dicho de otro modo, no podrá seguir funcionando.
¿Qué pasa con las asociaciones civiles?
En cuanto a las asociaciones civiles, la cosa es un poco más prometedora. Es que la resolución 4/2021 extiende el plan de regularización a las asociaciones de todos los grados (por ende, afecta también a las cámaras, las federaciones y las confederaciones).
El mismo permite en una sola presentación regularizar la inscripción de las autoridades vigentes, los cambios de sedes (si los hubo) y la presentación de los estados contables adeudados.
La ventaja es que, con un costo mucho menor, pueden subsanarse todas las irregularidades, al tiempo que quedarán eximidas de las multas. Incluso, hasta pueden solicitar rúbricas de libros sin costo después de la presentación.
Las entidades se considerarán regularizadas cuando inscriban a las autoridades vigentes y tengan presentados los últimos cinco vencimientos anuales. El plazo estipulado por la regularización vence el 30 de abril del 2022.
Por su parte, las asociaciones civiles que se encuentren dentro del registro de entidades inactivas y cumplan con el plan propuesto, quedarán excluidas del mismo sin costo adicional.
Por último, la flamante norma establece que, si se vence el plazo y no presentaron aún dos o más estados contables, va a ser causal suficiente para solicitar el retiro de la personería jurídica.
La IGJ favorece a las asociaciones civiles y castiga a las fundaciones
El análisis de las normas arroja claros ganadores y perdedores. Así, mientras las asociaciones festejan los nuevos plazos y condiciones para regularizar su situación ante la IGJ, las fundaciones sufren por las nuevas exigencias que les reclaman.
Si bien es real que la situación económica en el país es absolutamente inestable, es inoportuno que se decida elevar en forma desmedida el patrimonio inicial de las fundaciones y no así de las asociaciones civiles.
Más considerando que no hubo cambios de este estilo para las sociedades. Por ejemplo, el capital mínimo exigido para una SA es de $100.000 (mucho menor al monto de fundaciones actual).
Por algún motivo, el organismo decidió beneficiar a los que no cumplieron durante años con sus obligaciones, al tiempo que interpuso requisitos incongruentes para quienes quieran iniciar una fundación en la Ciudad de Buenos Aires.