La Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, mediante la disposición 89/2024 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo para la presentación de los estados contables de sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, Sociedades por Acciones Simplificadas y Sociedades constituidas en el extranjero.
Asimismo, la disposición extiende el plazo para la obligación por parte de sociedades constituidas en el extranjero de presentar el régimen informativo anual.
La medida se adopta debido a inconvenientes operativos con el sistema de presentación y recepción de la documentación por parte del organismo.
Sociedades por Acciones
La disposición 43/2024 es la que tornó exigible la presentación de estados contables por parte de sociedades por acciones que no se encuentran sujetas a fiscalización estatal permanente, es decir no comprendidas en el artículo 299 de la LGS.
La presentación se debe realizar dentro de los 30 días corridos posteriores a la celebración de la asamblea que los aprueba a través de un formulario electrónico que debía poner a disposición el organismo en su sitio web.
Esta disposición aplicaba para los ejercicios económicos cerrados a partir del 30 de junio de 2024.
Sociedades por Acciones Simplificadas
Para el caso de este tipo societario, la disposición 49/2024, dictada unos días después de la mencionada en el apartado anterior, determina la obligación para las SAS de confeccionar sus estados contables y presentarlos por medios digitales en la Dirección de Personas Jurídicas dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la reunión del órgano que los haya aprobado.
A tal fin, se deben seguir las pautas que fija la disposición 43/2024 para las sociedades por acciones
Sociedades constituidas en el extranjero
Finalmente, en el mes de julio de 2024, se publicó la disposición 67/2024 que implementa la presentación de un Régimen Informativo Anual (RIA) para las sociedades constituidas en el extranjero que se inscriba en la Provincia como sucursal (art. 118 LGS) o a los efectos de participar en sociedades locales (art. 123 LGS).
El artículo 41 de la disposición 67/2024 determina que dentro de los 120 días corridos posteriores a la fecha de cierre de los estados contables de las sucursales, asientos o representaciones permanentes se debe acompañar una certificación suscripta por funcionario social que contenga las variaciones de capital denunciadas al momento de su inscripción, según su composición y valores a la fecha de cierre de los estados contables.
Asimismo, deben acreditar la composición y titularidad del capital social y en el caso de sociedades extranjeras inscriptas en los términos del art. 123 de la LGS informar el valor de las participaciones en sociedades locales y el porcentaje que representan sobre el capital y patrimonio de las mismas.