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12 Abr

La IGJ modifica la normativa de las SAS Destacado

Se establecen nuevos parámetros legales para este tipo societario.

La Inspección General de Justicia Mediante las resoluciones generales 11/2024 y 12/2024, publicadas en el Boletín Oficial en el día de la fecha, establece modificaciones a la normativa vigente de las SAS: simplificando los trámites de constitución de las mismas, eliminando restricciones existentes y flexibilizando los requisitos para las nuevas inscripciones de estas sociedades.

Principales modificaciones de la resolución general 11/2024

  • Suspende la vigencia de los art.2, 3, 4 y 5 de la RG 3/2020, la cual modificaba el régimen de publicación de edictos para las SAS;

  • Derogación de la RG 9/2020, queestablecía límites y un mayor control a las SAS;

  • Se establece que las Sociedades por Acciones Simplificadas constituidas sin la firma digital de todos sus integrantes y que, a la fecha de la presente resolución general, no se hubieren subsanado, deberán ratificar el instrumento constitutivo en la oportunidad de realizar el primer trámite registral ante esta Inspección General de Justicia.Asimismo a los efectos de lo previsto anteriormente, la ratificación del instrumento constitutivo será otorgada por los socios actuales de la sociedad;

  • Se derogan las resoluciones 43/2020 y 44/2020 que establecían precisiones en cuanto a la sede social, carga de libros digitales y presentación de sus estados contables.

Principales modificaciones de la resolución general 12/2024

  • La inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) se realizará únicamente mediante documentación auténtica bajo las modalidades previstas en la Resolución General IGJ 6/2017;

  • La firma del instrumento privado por cada otorgante podrá certificarse por escribano público o por funcionario de la Inspección General de Justicia autorizado;

  • Se suspende la vigencia y aplicación del mecanismo de constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas por adopción de estatuto y edicto modelos, previsto en el artículo 32 inciso 1° del Anexo A de la Resolución General IGJ 6/2017, hasta tanto se introduzcan los ajustes necesarios para la nueva implementación del sistema de inscripción automático establecido en dicha normativa.

 

 

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