La Inspección General de Justicia mediante resolución general 15/2024, publicada en el boletín oficial del 16 de julio de 2024, aprueba las nuevas “Normas de la Inspección General de Justicia”, en materia de trámites registrables para sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos, fideicomisos, y matrículas individuales, que como anexo A y B pertenecen a la presente, las cuales regirán a partir del 1 de noviembre de 2024.
Se excluyen de esta reglamentación a las Sociedades porAcciones Simplificadas que, conforme los considerandos de la resolución general 15/2024, se regirán por una resolución a dictar en elfuturo.
Los aspectos principales de esta nueva reglamentación, que sustituirá a la resolución general 7/2015, incluyen:
- La posibilidad de que las Sociedades de la Sección IV de la LGS (o sociedades simples) puedan rubricar sus libros
- La unificación de toda la reglamentación vigente relativa a entidades civiles.
- La adecuación de la normativa sobre asociaciones civiles a los fines de adecuarse a los cambios introducidos por el DNU 70/2023 y la posibilidad de la transformación de clubes deportivos en sociedades anónimas deportivas.
- La constitución de sociedades con el aporte de activos virtuales y criptomonedas
- La simplificación del régimen de inscripción de sociedades de profesionales y de medios
- Cambios radicales en el régimen de inscripción de sociedades constituidas en el extranjero
- Reglamentación en materia de registros, documentación y contabilidad
- Eliminación de topes de montos para la constitución de las garantías que deben prestar los administradores
- Eliminación de plazos para la capitalización o restitución de aportes irrevocables
- La implementación de un Libro de Registro de Accionistas digital
Fundamentos
En sus considerandos la nueva normativa destaca que
“la presente Resolución General aprueba un nuevo cuerpo normativo, que refleje el contenido, el espíritu y los objetivos perseguidos por los fundadores de la República, expresados en la Constitución Nacional y vinculados con las garantías consagradas en los artículos 14, 17, 18, 19 y concordantes de ese cuerpo normativo”.
Vigencia y Aplicación
Las Normas que se aprueban entrarán en vigencia el día viernes 1 de noviembre del año en curso.
Las Resoluciones Generales y toda otra normativa dictada por el Organismo con carácter general que no regule las materias contenidas en las Normas que se aprueban mantendrán su plena vigencia.
La normativa que habrá de sustituirse será de aplicación a los trámites iniciados y en curso a la fecha de la presente resolución y regirá a unos y otros hasta su conclusión, aun cuando ésta deba producirse con posterioridad a la entrada en vigencia de estas Normas.
Los interesados tendrán derecho a solicitar, en trámites de inscripciones en el Registro Público, la aplicación de disposiciones de estas nuevas Normas que consideren de carácter más favorable a la procedencia de sus pretensiones.