El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 609/2024, publicada en el boletín oficial en el día de la fecha, fija en la suma de $8.000.000 el monto máximo de la multa que el organismo puede aplicar a las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro respecto de las cuales tiene su fiscalización.
Fundamentos
“La multa constituye la sanción más gravosa que prevé la norma legal y tiene por finalidad ser ejemplificadora y disuasoria de procederes contrarios a las normas vigentes, teniendo una particular importancia en la materia por encontrase involucrado el ahorro público”.
Asimismo, “la última modificación del monto de la multa en el año 1991 hasta la fecha la variación del índice que preveía dicha norma para su actualización se incrementó en más de un 78.000 %, con lo cual su monto debería ascender aproximadamente a $9.000.000.
Se considera adecuado establecer dicho monto en la suma de $8.000.000, que si bien es una cifra inferior a la que resulta de aplicar los índices previstos por la norma, resulta suficiente para preservar la finalidad de la multa como sanción ejemplificadora y disuasiva de acciones contrarias a las normas legales vigentes.