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22 Abr

La IGJ lanzó una nueva norma que complica aún más la continuidad de las SAS

La Inspección General de Justicia puso una vez más en jaque a las Sociedades por Acciones Simplificadas.

La Inspección General de Justicia (IGJ) lo hizo de nuevo. Con una nueva norma, el organismo a cargo de Ricardo Nissen puso una vez más en jaque a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

En efecto, la resolución general 4 estableció nuevos requisitos para su constitución y para todos los trámites posteriores en los que se encuentre relacionado su domicilio, tanto para las sociedades como para sus autoridades.

Como ya se demostró en reiteradas ocasiones, la IGJ sigue convencida de los fines ilegítimos o extrasocietarios para los que se utilizan las SAS. Por eso, en esta oportunidad, busca reforzar los requisitos en cuanto a los domicilios.

Nuestro Código Civil y Comercial otorga a las personas jurídicas atributos indispensables para su existencia como tal y, sin dudas, su domicilio es parte de los requisitos más importantes.

Dentro de las históricas exigencias para la inscripción y efectividad de las Sociedades, se encuentra la identificación precisa y la declaración de la certeza de que en el domicilio declarado se lleva a cabo su administración, tanto para la SAS como para el resto de los tipos societarios existentes.

Sin embargo, en este caso, ya no se considera suficiente la declaración de los administradores y del dictaminante, sino que, además, se suma la nueva exigencia de asegurar la existencia de la Sede Social mediante pruebas.

Así, a partir de ahora, será necesario presentar actas de constatación notarial, comprobantes de servicios a su nombre, títulos de propiedad o contratos de alquiler y/o autorizaciones municipales equivalentes.

Asimismo -y como si todo esto fuera poco-, estos mismos requisitos aplicarán a las autoridades de las sociedades que fijen sus domicilios especiales en el domicilio social.

Sin dudas estas exigencias continúan incrementando el valor de su constitución y tramitaciones posteriores y siguen entorpeciendo las facilidades que tenían las SAS como fin principal al momento de su creación.

Recordemos que la Ley de Apoyo del Capital Emprendedor pretendía ayudar a aquellas personas que buscaban lanzarse al mundo de los negocios y promover el tan necesario crecimiento económico en nuestro país.

Indudablemente una de las características más funcionales fue el bajo costo para iniciar sus proyectos. Pero, lamentablemente, la IGJ vuelve a tomar medidas para obstaculizar e intervenir de forma desmedida en el crecimiento y continuidad de este tipo societario.

 

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