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26 Nov

Empresarios deberán dar la cara: habrá que identificar al beneficiario final de cadenas societarias Destacado

Nuevas resoluciones de la UIF y la IGJ bajaron el requisito para ser beneficiario final de 20% a 10% del capital o el derecho a voto de una sociedad

La IGJ estableció más requisitos a las sociedades para la información del beneficiario final, de tal modo que ahora, cuando haya cadenas de titularidad con otras sociedades intermedias, se deberá describir la misma hasta llegar a la persona o personas humanas que ejerzan el control final en todos los casos.

La Inspección General de Justicia (IGJ) es un sujeto obligado a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF). Ese deber de información implica requerir información y documentación de los entes y personas sujetos a su jurisdicción, e informar hechos u operaciones sospechosas, indicó Hernán Verly, socio del estudio Allonca & Asoc.

El mes pasado, la UIF emitió la Resolución 112/2021 por la que modifica la definición de beneficiario final. Y ahora la IGJ, cambió su normativa para adecuarla a esos criterios

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La UIF, en primer lugar, bajó la cota para ser considerado beneficiario final del 20% al 10%.

Esto quiere decir que considera como tales a la o las personas humanas que posean como mínimo el 10% del capital o de los derechos de votos de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica, explicó Verly.

Pero también aclaró la UIF que podrán considerarse beneficiarios finales la o las personas humanas que por otros medios ejerzan el control final de las sociedades, advirtió Verly.

En segundo término, la UIF definió el "control final" como el "ejercido, de manera directa o indirecta, por una o más personas humanas mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando, por circunstancias de hecho o derecho, las mismas tengan la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica".

O también, "para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas", sostuvo Verly.

La UIF añadió que cuando no sea posible individualizar a aquellas personas humanas que revistan la condición de beneficiario final, será considerada tal la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica, aclaró Verly.

En el caso de los contratos de fideicomisos u otras estructuras jurídicas similares nacionales o extranjeras, se debe individualizar a los beneficiarios finales de cada una de las partes del contrato, precisó.

Asimismo, la UIF contempló el caso de la participación mayoritaria de una persona corresponda a una sociedad que realice oferta pública de sus valores negociables, listados en un mercado local o internacional autorizado y la misma esté sujeta a requisitos sobre transparencia y/o revelación de información, en cuyo caso debe indicar tal circunstancia a los efectos de poder ser exceptuado de este requisito de identificación, comentó Verly.

Esta excepción sólo tendrá lugar en la medida que se garantice el acceso oportuno a la información respectiva y que la misma guarde estricta correspondencia con la exigida por la UIF para la identificación del beneficiario final, advirtió.

La IGJ y las adecuaciones

La nueva Resolución 17/2021 de la IGJ adapta la normativa interna del organismo a la nueva definición dada por la UIF para los beneficiarios finales.

Además de fijar el mínimo de participación social a 10% para poder ser el beneficiario final, la Resolución 17 deroga normativa anterior de la IGJ que en cierta forma relativizaba la dureza de los requisitos, indicó el estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani.

Una resolución de IGJ de este mismo año establecía que, ante la manifestación de la inexistencia de beneficiario final en la declaración jurada, debía acreditarse una de estas dos situaciones, recordó:

• Que la sociedad cabeza de grupo tiene la totalidad de sus acciones admitidas a la oferta pública.

• Que la titularidad de las acciones presenta un grado de dispersión tal entre las personas humanas en cabeza de las cuales se halla finalmente reunido el capital accionario que ninguna de ellas alcanza la titularidad del porcentaje mínimo.

Ahora, en caso de tratarse de una cadena de titularidad, se deberá describir la misma hasta llegar a la o las personas humanas que ejerzan el control final, dijo Tavarone, Rovelli, Salim & Miani.

Deberá acompañarse, en cada caso, la respectiva documentación respaldatoria, estatutos societarios, registros de acciones o participaciones societarias, contratos, transferencia de participaciones y/o cualquier otro documento que acredite la cadena de titularidad y/o control, agregó.

Los casos especiales

Cuando la participación mayoritaria de la persona jurídica corresponda a una sociedad que realice oferta pública en un mercado local o internacional autorizado y la misma esté sujeta a requisitos sobre transparencia y/o revelación de información, deberá indicarlo así, para ser exceptuado de este requisito de identificación por parte de la IGJ, precisó ese estudio.

Sin embargo, Javier Panno, de Auren, indicó que para esas empresas que cotizan en Bolsa, desde el año pasado es la AFIP la que aplica un límite mínimo del 2% de la composición accionaria o más de $50 millones de valuación de la participación en la entidad, para ser informado como beneficiario final.

Y, aunque la Resolución 17 no dice que, cuando no sea posible individualizar al beneficiario final, se considerará como tal a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, es esperable que la IGJ aplique este criterio, consideró Tavarone, Rovelli, Salim & Miani.

Esto puede perjudicar a los administradores de la sociedad, ya que no necesariamente son los dueños ni controlantes de la sociedad, advirtió Panno.

Las sanciones por ocultar información

Desde el punto de vista registral, que es el ámbito propio de la IGJ, el incumplimiento de la información sobre beneficiario final puede traer aparejado, en la práctica, que los trámites frente a dicho organismo se "traben" y no se obtengan las inscripciones de los actos cuya registración se solicita, alertó Verly.

La IGJ aclaró que la declaración jurada sobre Beneficiario Final se deber presentar una vez por año calendario.

Las sanciones más graves, en rigor, son las establecidas por la propia UIF. Esta dispone que el incumplimiento de las obligaciones de información, la provisión datos falsos, erróneos o incompletos, entre otros, es considerada una infracción grave pasible de sanciones, consideró Verly.

Esto es un régimen penal administrativo de la UIF y sus sanciones consisten básicamente en multas, aunque se deja a salvo el caso en que el hecho constituya un delito más grave y, por ende, corresponda ser sancionado con penas más gravosas, afirmó.

Panno precisó que las multas de la Ley de Sociedades a su vez tienen un tope de $100.000.

La declaración jurada de beneficiario final deberá presentarse una vez por año calendario, en la primera oportunidad en que se solicite la inscripción de algún trámite registral, explicó Tavarone, Rovelli, Salim & Miani.

Para los trámites posteriores que se efectúen dentro del mismo año calendario, se deberá acreditar el cumplimiento de beneficiario final, mediante copia simple de la declaración jurada con firma y sello del profesional dictaminante, hasta que comience un nuevo año calendario, añadió.

En caso de no efectuarse ninguna presentación durante todo un año calendario, deberá cumplirse con las declaraciones juradas adeudadas en la primera oportunidad en que se solicite la inscripción de algún trámite registral. Será también exigible en oportunidad de cumplimiento del régimen informativo anual, concluyó.

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