La Inspección General de Justicia (IGJ), mediante las resoluciones 34 y 35 del 2020, dispuso la obligatoriedad de incluir un cupo femenino en los órganos de administración y fiscalización de algunas sociedades comerciales, asociaciones civiles y fundaciones con el argumento de proclamar la igualdad real de oportunidades en base a nuestra Constitución Nacional y distintos tratados de Derechos Humanos.
Sin dudas estas normas causaron grandes debates sobre su legalidad y sobre los reales efectos que esto pudiera generar. En este sentido, siete empresas comerciales dedicadas al transporte público de pasajeros entablaron una demanda contra la IGJ planteando la inconstitucionalidad de las referidas a la paridad de género que se exige para los órganos de administración, sosteniendo -entre otras cosas- que el organismo no se encontraba facultado para imponer condiciones que no surgen de la Ley General de Sociedades.
La sala C de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial decidió dejar sin efecto las resoluciones, no solo para la situación particular de los apelantes, sino para todas aquellas personas jurídicas obligadas a cumplir con las resoluciones en crisis, sosteniendo que "la llamada perspectiva de género no impone siempre decidir a favor de la mujer, sino impedir que ella sea postergada por el hecho de serlo".
Además, aseguró que la IGJ reguló derechos de fondo que no podían disponerse de esa forma, ya que su función es meramente registrar y supervisar el funcionamiento de las personas jurídicas constituidas en la Ciudad de Buenos Aires.
Este fallo también fue muy controversial ya que intervino la Cámara Comercial y no la Cámara Civil respecto a las entidades sin fines de lucro y, asimismo, porque la sentencia revoca las resoluciones con carácter general y no particular.
El titular de la IGJ, Ricardo Nissen, no se quedó de brazos cruzados: solicitó la intervención del Ministerio de la Mujer y el Instituto contra la Discriminación y ratificó la vigencia de las resoluciones mediante la resolución general 12 emitida este año.
También inició una causa solicitando la declaración de incompetencia del tribunal comercial, al que se le dio lugar y se determinó la competencia del fuero Contencioso Administrativo para entender en este asunto.
Sin embargo, las pujas por competencia no cesaron y el expediente llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) a los fines de determinar qué fuero será finalmente competente para juzgar la validez de las resoluciones generales de la IGJ.
Como si esto fuera poco, el organismo solicitó ante el Consejo de la Magistratura un juicio político a los jueces Eduardo Machin y Julia Villanueva (de la sala C de la Cámara Comercial) asegurando su intromisión ilegítima y calificando el fallo como "antijurídico, inválido y exorbitante".
En este sentido, la Cámara Nacional Comercial -mediante un Acuerdo General Extraordinario, sin intervención de los jueces contra quienes se hubiere solicitado juicio político- rechazó las medidas adoptadas por la resolución general 12 al entender que no corresponden los procedimientos legales previstos para cuestionar las decisiones del tribunal.
Ahora, resta esperar la decisión de la Corte Suprema, pero lo que sí es claro es que hay cuestiones procesales que no se pueden obviar tanto de parte del organismo como también de la Cámara interviniente.
Del mismo modo, no podemos dejar a un lado las bases constitucionales que nos rigen y la división de poderes tan importantes en nuestro país. Sin embargo, es indudable que las pujas de posturas políticas son las causas de la inobservancia de cuestiones constituciones y procesales.