La inversión es clave para el desarrollo de toda economía. Sea pública o privada, nacional o extranjera, los fondos que se utilizan en actividades productivas terminan generando un círculo virtuoso.
Pese a que esta premisa es sabida, muchos son los organismos de gobierno que, en su afán de controlar, terminan perjudicando las operaciones con un sinnúmero de trámites burocráticos.
El problema es que, en algunas oportunidades, terminan dando por tierra con el objetivo primario de lograr inversiones en la Argentina, algo tan necesario en momentos como los que vivimos.
Algo de esto sucedió recientemente con la Inspección General de Justicia (IGJ), que emitió una norma que preocupa a muchas sociedades extranjeras instaladas en la Ciudad de Buenos Aires y pone palos en la rueda a las que quieran hacerlo en el futuro.
Hablamos de la resolución 8/2021 que establece nuevos requisitos y exigencias para las denominadas "sociedades vehículos" que tornan costosos los trámites y, sobre todo, entorpece totalmente las actividades que llevan a cabo estas empresas.
¿Qué son las sociedades vehículos?
Las "sociedades vehículos" fueron una creación en el año 2004. En efecto, la resolución 22 admitía que las sociedades extranjeras pertenecientes a grupos de sociedades cuya sociedad cabeza y las controlantes estén constituidas en el exterior y sujetas a leyes extranjeras, se eximan de acreditar ciertos requisitos.
Por caso, estaban exentas de demostrar fehacientemente que tienen actividad, sede y patrimonio en el exterior, cosa que sí era exigido para aquellas sociedades extranjeras que pretendían inscribirse en la IGJ (conforme a los artículos 118 o 123 de la Ley 19.550), entendiendo que son sociedades que carecen de fines propios y solamente responden a los intereses de sus controlantes.
No obstante, el organismo societario decidió ponerle palos en la rueda a las sociedades extranjeras con una resolución que, lamentablemente, desincentiva totalmente las inversiones en nuestro país.
Lo llamativo es que la misma resolución 8 recuerda que estas sociedades surgieron como una práctica usual de las compañías constituidas en el extranjero que buscan invertir en nuestro país mediante una sociedad externa de la cual son controlantes al 100% y desistiendo de inscribirse como sucursal o asiento (artículo 118) o con el fin de ser accionista de una sociedad local (artículo 123).
Los motivos más resonantes que "justifican" esta resolución son íntegramente arbitrarios y responden a la convicción de que las sociedades extranjeras son utilizadas en fraude a la Ley.
Las nuevas exigencias
En cuanto a las nuevas exigencias que demanda la Inspección General de Justicia se encuentran:
a) La obligatoriedad de acompañar un plan de inversión en donde se debe detallar la nómina de la o las sociedades en las cuales pretenda participar. En este punto, claramente viola la libertad de las sociedades de establecer sus negocios y/o modificarlos y, asimismo, la confidencialidad de los planes de inversión de las sociedades extranjeras en búsqueda de establecer sus inversiones.
b) La obligatoriedad de inscribir en la IGJ todas aquellas sociedades extranjeras que deseen participar y/o participen en sociedades locales inscriptas en esta jurisdicción, lo cual resulta una limitación al derecho de ampliar libremente los negocios, incluso una contradicción a la norma suprema de nuestro país.
c) Adicionalmente, establece que no podrán inscribirse sociedades vehículos si su controlante (directa o indirectamente) se encuentra inscripto en la Argentina conforme a los artículos 118 o 123 de la Ley 19.550.
d) Limita también una práctica totalmente usual al prohibir la inscripción de las sociedades anónimas unipersonales cuyo accionista sea una sociedad extranjera unipersonal como controlantes de una sociedad vehículo; en este mismo sentido, establece la prohibición de la inscripción de sociedades vehículos resultantes de una cadena de control entre sucesivas sociedades unipersonales.
e) Con motivo de evitar fraudes, se establece la carga de manifestar la existencia de un beneficiario final (persona humana) y en caso de que se torne imposible, se deberá acreditar documentadamente que la sociedad cabeza de grupo tiene la totalidad de sus acciones admitidas a la oferta pública, o que la titularidad de las acciones tiene un grado de dispersión tal que ninguna persona humana alcanza el 20%, (porcentaje mínimo conforme a la resolución 7 de 2015 de la misma IGJ).
La IGJ pone palos en la rueda a las sociedades y limita la inversión extranjera
Una vez más el organismo que rige a las sociedades en la Ciudad de Buenos Aires termina entorpeciendo las inscripciones con un sinnúmero de exigencias que aumentan resolución tras resolución.
Lamentablemente la IGJ vuelve a contradecirse ya que expresa claramente que la obligatoriedad registral tiene como único fin dar seguridad a los ciudadanos, pero es claro que no se garantiza un eficaz acceso a las registraciones y obliga a las sociedades a buscar otras alternativas para mantenerse regulares en nuestro país o, en el peor de los casos, desistiendo de invertir en la Argentina.
Adicional a esto, la resolución no solo aplica para las sociedades extranjeras a constituirse, sino también a aquellas en proceso de inscripción e incluso las que ya estaban funcionando con anterioridad.
Como si fuera poco, entró en vigencia el mismo día de su publicación, con lo cual entorpeció todas las regularizaciones tanto de las sociedades locales, como de las extranjeras que aquí actúan (o pretenden hacerlo), sin establecer plazos razonables para el cumplimiento de estas nuevas y desmedidas exigencias.
Es una lástima que, en vez de buscar la manera más simple para que las empresas puedan instalarse en nuestro país se terminen poniendo palos en la rueda y limitando la inversión extranjera en pos de un "control" que, en definitiva, no termina aplicando.