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25 Mar

Impuesto a la Riqueza: ¿es mejor armar un balance especial o utilizar el último cerrado?

Estamos en tiempo de descuento para presentar las declaraciones juradas y las decisiones sobre los balances se instalan en el análisis

Estamos en tiempo de descuento para presentar las declaraciones juradas del Aporte Solidario y Extraordinario y las decisiones sobre los balances se instalan en el análisis para definir el importe a pagar.

Ocurre que, según lo establece la normativa, para determinar la valuación de las participaciones societarias de los contribuyentes, se puede utilizar tanto un balance especial al 18 de diciembre de 2020 como el último balance cerrado con anterioridad a esa fecha.

En el primer caso, siempre de acuerdo a las normas vigentes, se debe considerar la diferencia entre los activos y los pasivos, mientras que, en el segundo caso, deberá considerarse el patrimonio neto de la compañía.

Impuesto a la Riqueza: ¿es mejor armar un balance especial?

Recordemos que la decisión no es tan libre en algunas situaciones. En efecto, según lo determina el decreto reglamentario, existen dos limitantes:

  • No se puede optar por utilizar el último balance si la incorporación de las acciones o participaciones valuadas no arrojase aporte a ingresar.

En caso de que hubiese habido una modificación en el porcentaje de la participación del contribuyente entre la fecha de cierre del último ejercicio comercial cerrado al 18 de diciembre de 2020 y el balance especial confeccionado a esa fecha, sólo será válido este último.

Fuera de estos limitantes, se abre el juego al análisis de cada uno de estos estados contables, ya que las fechas que separan a uno del otro pueden ser extensas y, obviamente, pudo existir un cúmulo de situaciones entre ambos cierres que afectan directamente la valuación de las participaciones y, por ende, el monto a pagar.

Una de las premisas que deben tener presentes quienes tienen que decidir entre estas opciones es que un balance cerrado, copiado a libros y legalizado ante el Consejo Profesional, no tiene posibilidad de ningún tipo de modificación.

Dicho de otra manera: los saldos de todas las cuentas están definidos y no hay mayor margen para el análisis. El valor del patrimonio neto será la base para calcular la participación del contribuyente.

Sin embargo, este no debería ser un motivo para considerar que la confección de un nuevo balance al 18 de diciembre de 2020 podría permitir un mayor margen de maniobra por no encontrarse cerrado. Se supone que la realización de este balance especial podría ser determinante, sobre todo si hubo cambios patrimoniales significativos entre el último balance cerrado y el 18 de diciembre de 2020.

Hablamos de movimientos que se hubieran realizado sin el conocimiento de la creación del impuesto, registrados con anterioridad a la fecha en la que se aprobó, ya que de lo contrario podría presumirse que se realizaron con el afán de disminuir el valor de la participación, pudiendo ser considerados contrarios a la ley.

No hay que perder de vista que cuanta más chica sea la diferencia entre el activo y el pasivo, la valuación de la participación va a ser menor y, por ende, estaríamos en presencia de una menor base imponible.

Así, si durante el ejercicio comercial hubo aportes societarios (integrados o pendientes de integración), u otros incrementos patrimoniales por capitalizaciones de créditos del socio con la compañía (con o sin primas de emisión), esto podría impactar en el valor de la participación.

Un gasto extra

Una de las cuestiones que hay que considerar es que realizar un balance nuevo implica, indefectiblemente, un gasto extraordinario tanto por la elaboración como por la legalización del mismo ante el Consejo Profesional correspondiente.

Por este mismo motivo, es necesario analizar si la diferencia que se genera en la valuación de la participación societaria resulta lo suficientemente significativa y beneficiosa para el contribuyente como para que merezca la pena hacer el esfuerzo económico de llevar adelante esta tarea.

No hay que olvidar que se trata de un balance que, aun siendo especial, debe cumplir con buena parte de las condiciones de un balance regular, más allá de algunas excepciones de exposición admitidas por la norma, dado el propósito del mismo. Por caso, a nivel contable, el balance seguirá siendo responsabilidad de la Dirección de la empresa, deberá ser aprobado por esta y tendrá que ser copiado a libros.

Respecto a la tarea del contador firmante del balance especial, la FACPCE recomendó realizar un Informe Especial (donde figuran todos los procedimientos que realiza el Contador Público para validar ese balance especial), admitiendo también otros encargos de aseguramiento, como lo son una Auditoría, una Revisión Limitada o una Certificación.

Un detalle a tener en cuenta respecto del Informe Especial es que conlleva una carga de trabajo menor, ya que el mismo analiza un balance especial que sólo contiene un estado de situación patrimonial con las notas de exposición, de valuación y de unidad de medida.

Esta opción podría ser más económica al menos en comparación con un balance, debido a que sería más fácil de elaborar. Sin embargo, si bien esta alternativa fue diseñada por la FACPCE, se encuentra pendiente la adopción de la misma por parte de los diferentes Consejos Profesionales. De esto dependerá su verdadera validez y, obviamente, su utilidad.

Como se ve, la variación del costo de cada una de ellas puede incidir en la decisión del contribuyente, al igual que el trabajo que demanda para el contador independiente realizar su tarea. Por ende, encontrar el equilibrio entre ambos costos (el honorario del profesional y el de la legalización del balance especial) también puede ser un detalle a considerar.

Quedará determinar, asimismo, quién será el que afronte el costo de realizar un nuevo balance en el caso de que solo sea necesario para uno de los socios, ya que no existe una obligación de la sociedad como tal en la confección del mismo.

Supongamos que sólo un socio deba afrontar el pago del impuesto, el resto de los socios puede negarse a abonar por un balance extra y podría demandarle al obligado que no cargue a la sociedad con un gasto extra.

Otro detalle que entra en juego para el caso de aquellos que tienen participaciones en más de una compañía es que la normativa no permite adoptar distintas alternativas en la selección del balance sobre cual calcular el valor de la participación.

Es decir que la decisión de preparar un balance especial o utilizar el último cerrado se aplicará en todas las empresas en las que el contribuyente tenga participación y, por ende, no podrá optar por un balance cerrado al 18 de diciembre de 2020 para una y otro cerrado a una fecha anterior para otra (o viceversa) de acuerdo a su conveniencia.

En definitiva, hay que considerar todos los factores para decidir cuál es la mejor alternativa para afrontar con este gravamen sin que se convierta en una verdadera carga económica extra.

Ignacio Moreno, gerente de Auditoría de Sasovsky & Asociados

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