Recientemente, el 16 de abril, venció la presentación y pago del Aporte Solidario y Extraordinario (ASE) creado por la Ley 27.605. Exactamente una semana después, la Administración Federal (AFIP) comenzó a notificar el inicio de inspecciones a quienes no habían presentado la correspondiente declaración jurada. Incluso ello se produjo antes que finalizara el plazo para el acogimiento al plan de facilidades de pago que dicho gravamen permitía.
Viendo los acontecimientos a la luz de esta vertiginosa evolución, es indudable que para la AFIP el Aporte es una prioridad en su plan anual de fiscalización.
Aporte Solidario: se inicia la temporada de inspecciones
No hay duda que el ASE es un impuesto, siendo intrascendente su denominación y su caracterización a los efectos de su encuadre en el cuadro de ingresos por rubro según la Secretaría de Hacienda. Tan impuesto es, que la misma Ley 27.605 dispone en su artículo 9º que "La aplicación, percepción y fiscalización del presente aporte estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos" y que resultará de aplicación supletoria la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal.
A efectos de verificar el cumplimiento que los obligados o responsables den a las leyes impositivas, reglamentos, etc., la AFIP posee amplias facultades de verificación y fiscalización.
La inspección fiscal es un procedimiento administrativo de naturaleza inquisitiva. Tiene por función de investigar y reunir pruebas.
En el desempeño de la función de inspección la Administración Federal podrá, entre otras cuestiones:
a) Citar al presunto contribuyente o responsable para contestar o informar aquello que a juicio de la AFIP esté vinculado al hecho imponible.
b) Exigir de los responsables la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran al hecho precedentemente señalado.
c) Inspeccionar los documentos que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones vinculadas a los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas.
Lo que no puede ser desatendido ni olvidado en el ejercicio de la actividad inquisitiva del Fisco Nacional es que, si bien la ley le otorga a la Administración "amplias facultades", ello no implica que posea "poderes absolutos".
En lo que respecta al Aporte Solidario, la AFIP ha iniciado inspecciones a quienes no presentaron la declaración jurada del ASE y han exteriorizado en su presentación de Bienes Personales 2019 activos gravados, no gravados y exentos, del país y del exterior, que superan ampliamente el monto mínimo exento de $ 200 millones. También a quienes presentaron la declaración jurada del ASE con variaciones negativas, es decir, informando un menor conjunto de activos que en Bienes Personales 2019.
Según ha trascendido en la prensa, existe una Pauta de Fiscalización elaborada por el Organismo Recaudador respecto del Aporte Solidario, según la cual en un futuro cercano se fiscalizará a los sujetos alcanzados por el régimen de información que estableció la AFIP a través de la Resolución General 4930 y a quienes hicieron alguna presentación digital informando alguna situación respecto del ASE.
Por cuestiones de trascendencia institucional y de su elevado interés fiscal, los casos vinculados al Aporte Solidario tendrán tratamiento prioritario en lo que respecta al inicio, trámite y finalización de la inspección.
Las inspecciones por el ASE se han iniciado con la notificación de la Orden de Intervención, en la cual se detalla la División de Fiscalización interviniente y los funcionarios de la AFIP autorizados a trabajar en el caso. Las primeras notificaciones, llamativa e innecesariamente, fueron realizadas en forma presencial, con visitas al domicilio fiscal de los contribuyentes por personal de la AFIP-DGI, pero las posteriores se realizaron a través del domicilio fiscal electrónico, lo cual es conveniente y prudente en estos tiempos de Covid-19 con altas tasas de contagio.
Junto al inicio de fiscalización se notifica además el requerimiento de inspección, en el cual se solicita información que permita identificar la inclusión de un sujeto como responsable del Aporte Solidario.
Por lo general se otorga un plazo de diez (10) días hábiles para cumplimentar el requerimiento. Adicionalmente, se informa que "podrá ser cumplimentado a través del servicio de Presentaciones Digitales mediante clave fiscal".
Observando el contenido del requerimiento, advertimos que la intención del Organismo Recaudador es detectar en forma rápida si el sujeto está o no alcanzado por el ASE. Y, en caso afirmativo, la información que deberá aportar le permitirá cuantificar el monto del ASE omitido para llegar rápidamente a una propuesta de ajuste de inspección.
El cumplimiento de los requerimientos de inspección resulta obligatorio para cualquier sujeto –contribuyente o no–. Únicamente estarán dispensados aquellos sujetos que hayan obtenido una acción de amparo o una medida cautelar inhibitoria de las acciones del Fisco.
En caso de incumplimiento, existen sanciones que el Fisco Nacional podría aplicar, que llegan hasta los $45.000.
Adicionalmente, existe la práctica "de la marca", a través de la cual se registra el incumplimiento a requerimientos de inspección en el sistema de seguimiento de fiscalizaciones (SEFI) a fin de que el contribuyente o responsable se vea impedido de obtener ciertos servicios (constancia de inscripción tributaria, facturación en línea, principalmente). Se trata de una práctica de dudosa legitimidad, por cuanto el régimen jurídico tiene remedios bien precisos para actuar frente a estos incumplimientos.
Durante una fiscalización por el ASE podrían plantearse ciertas situaciones que intentaremos resumir seguidamente:
- Sujeto no alcanzado por el ASE.
- Acción judicial por confiscatoriedad u otros agravios constitucionales.
- Pérdida de la residencia fiscal.
- Aportes a trusts, fideicomisos, fundaciones de interés privado, etc.
- Disminuciones patrimoniales (donaciones).
- Impacto en otros impuestos (detección de situaciones que para la AFIP incidan en otros gravámenes).
La inmediata fiscalización era previsible y obedece al ejercicio de una función propia de la Administración Federal. La selección del Aporte Solidario como de importancia institucional es una decisión cuya competencia es de la Administradora Federal.
Pero lo importante aquí es no perder de vista que los sujetos que no presentaron la declaración jurada del ASE y que acudieron a la Justicia a fin de obtener un pronunciamiento que resuelva si este gravamen respeta o no para su caso concreto los derechos y garantías de la Constitución Nacional, no son evasores. Están actuando de acuerdo a los códigos de fondo y ejerciendo su legítimo derecho de acudir a la Justicia. Tampoco hay algo inmoral en dicho actuar; en todo caso, lo inmoral está en la ley que no respeta la Constitución.
El legítimo accionar de los contribuyentes que judicializaron el ASE o que hicieron donaciones antes del 18/12/2020 de ninguna manera puede ser considerado delito. Según el Código Penal, no resulta punible quien obrare en el legítimo ejercicio de su derecho. Así también el artículo 19 del Régimen Penal Tributario manda al organismo recaudador a no formular una denuncia penal cuando surgiere manifiestamente que no se ha verificado la conducta punible dadas las circunstancias del hecho.
Aquí la AFIP y los contribuyentes están en un pie de igualdad, la Justicia debe decidir. Respetar ello es respetar la división de poderes propia de un Estado Republicano.
Por cuestiones de trascendencia institucional y de su elevado interés fiscal, los casos vinculados al Aporte Solidario tendrán tratamiento prioritario en lo que respecta al inicio, trámite y finalización de la inspección.
Las inspecciones por el ASE se han iniciado con la notificación de la Orden de Intervención, en la cual se detalla la División de Fiscalización interviniente y los funcionarios de la AFIP autorizados a trabajar en el caso. Las primeras notificaciones, llamativa e innecesariamente, fueron realizadas en forma presencial, con visitas al domicilio fiscal de los contribuyentes por personal de la AFIP-DGI, pero las posteriores se realizaron a través del domicilio fiscal electrónico, lo cual es conveniente y prudente en estos tiempos de Covid-19 con altas tasas de contagio.
Junto al inicio de fiscalización se notifica además el requerimiento de inspección, en el cual se solicita información que permita identificar la inclusión de un sujeto como responsable del Aporte Solidario.
Por lo general se otorga un plazo de diez (10) días hábiles para cumplimentar el requerimiento. Adicionalmente, se informa que "podrá ser cumplimentado a través del servicio de Presentaciones Digitales mediante clave fiscal".
Observando el contenido del requerimiento, advertimos que la intención del Organismo Recaudador es detectar en forma rápida si el sujeto está o no alcanzado por el ASE. Y, en caso afirmativo, la información que deberá aportar le permitirá cuantificar el monto del ASE omitido para llegar rápidamente a una propuesta de ajuste de inspección.
El cumplimiento de los requerimientos de inspección resulta obligatorio para cualquier sujeto –contribuyente o no–. Únicamente estarán dispensados aquellos sujetos que hayan obtenido una acción de amparo o una medida cautelar inhibitoria de las acciones del Fisco.
En caso de incumplimiento, existen sanciones que el Fisco Nacional podría aplicar, que llegan hasta los $45.000.
Adicionalmente, existe la práctica "de la marca", a través de la cual se registra el incumplimiento a requerimientos de inspección en el sistema de seguimiento de fiscalizaciones (SEFI) a fin de que el contribuyente o responsable se vea impedido de obtener ciertos servicios (constancia de inscripción tributaria, facturación en línea, principalmente). Se trata de una práctica de dudosa legitimidad, por cuanto el régimen jurídico tiene remedios bien precisos para actuar frente a estos incumplimientos.
Durante una fiscalización por el ASE podrían plantearse ciertas situaciones que intentaremos resumir seguidamente:
- Sujeto no alcanzado por el ASE.
- Acción judicial por confiscatoriedad u otros agravios constitucionales.
- Pérdida de la residencia fiscal.
- Aportes a trusts, fideicomisos, fundaciones de interés privado, etc.
- Disminuciones patrimoniales (donaciones).
- Impacto en otros impuestos (detección de situaciones que para la AFIP incidan en otros gravámenes).
La inmediata fiscalización era previsible y obedece al ejercicio de una función propia de la Administración Federal. La selección del Aporte Solidario como de importancia institucional es una decisión cuya competencia es de la Administradora Federal.
Pero lo importante aquí es no perder de vista que los sujetos que no presentaron la declaración jurada del ASE y que acudieron a la Justicia a fin de obtener un pronunciamiento que resuelva si este gravamen respeta o no para su caso concreto los derechos y garantías de la Constitución Nacional, no son evasores. Están actuando de acuerdo a los códigos de fondo y ejerciendo su legítimo derecho de acudir a la Justicia. Tampoco hay algo inmoral en dicho actuar; en todo caso, lo inmoral está en la ley que no respeta la Constitución.
El legítimo accionar de los contribuyentes que judicializaron el ASE o que hicieron donaciones antes del 18/12/2020 de ninguna manera puede ser considerado delito. Según el Código Penal, no resulta punible quien obrare en el legítimo ejercicio de su derecho. Así también el artículo 19 del Régimen Penal Tributario manda al organismo recaudador a no formular una denuncia penal cuando surgiere manifiestamente que no se ha verificado la conducta punible dadas las circunstancias del hecho.
Aquí la AFIP y los contribuyentes están en un pie de igualdad, la Justicia debe decidir. Respetar ello es respetar la división de poderes propia de un Estado Republicano.