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04 May

Aporte Solidario: qué dice el instructivo con el que los inspectores de la AFIP salieron a buscar a quienes no pagaron Destacado

La Administración Federal de Ingresos Públicos salió a la búsqueda de aquellos contribuyentes que aún no pagaron el impuesto a la riqueza.

Según un documento interno enviado a sus agencias denominado "Pautas de Trabajo", la AFIP estableció un orden de prioridades para iniciar la fiscalización del "Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia", haciendo hincapié en aquellos que iniciaron acciones judiciales en base a diversos cuestionamientos legales.

"Teniendo en cuenta la trascendencia institucional de los casos vinculados al Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, y el elevado interés fiscal comprometido en los mismos se deberá dar tratamiento prioritario a toda iniciación, tramitación y finalización de estos casos", señala el documento.

Aporte Solidario: qué dice el instructivo de la AFIP

El documento apunta a "establecer los criterios de selección de casos para el control de las obligaciones establecidas en la Ley 27.605, cotejo sistémico y generación de la respectiva Orden de Intervención". Se fija además que los agentes de la AFIP deberán presentar "un reporte quincenal sobre el avance de los casos" que están investigando.

El ente recaudador dividió el plan de fiscalización en dos etapas En la primera etapa, ubicó dos "universos" que serán los primeros a fiscalizar. El primero lo integran los contribuyentes que hayan presentado una declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2019 y que en esa oportunidad "hayan exteriorizado un total de Bienes que superan la suma de $3.000 millones″ y que, a su vez, no presentaron la declaración determinativa del impuesto a la riqueza.

Otro universo son aquellos contribuyentes "que presentaron DDJJ determinativa y de cuya comparación con el monto estimado de aporte en función datos disponibles en DDJJ Impuesto sobre los Bienes Personales periodo fiscal 2019 presenten diferencias negativas".

En la segunda etapa, los inspectores de la AFIP recibieron instrucciones de encontrar 4 supuestos:

- Aquellos contribuyentes que son personas humanas y "hubieran efectuado alguna Presentación Digital haciendo referencia a su situación como sujeto obligado frente al Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los efectos de la Pandemia, al encontrarse alcanzados por la obligación".

- Personas físicas y sucesiones indivisas que en la DDJJ del período fiscal 2019 del Impuesto sobre los Bienes Personales "hayan exteriorizado un total de Bienes  que superan la suma de $130 millones″.

- Personas físicas y sucesiones indivisas que no habiendo presentado la DDJJ de Bienes Personales del período 2019, "presentaron la correspondiente al período 2018 declarando un total de Bienes que superan la suma de $ 80 millones″. El documento agrega una instrucción: "Priorizar el análisis en aquellos contribuyentes de mayor monto, a fin de asignar los recursos a casos de mayor riesgo".

- Contribuyentes "no comprendidos en los apartados anteriores que registren Bienes (Gravados y exentos o No Alcanzados en el País y en el Exterior) que superen la suma de $200 millones″.

La AFIP determinará el universo de contribuyentes que ya recibieron decisiones judiciales a su favor, pero que no obstante eso "no estarán exentos de empezar a recibir operativos de fiscalización" para ser investigados.

"A excepción de la existencia de un amparo judicial inhibitorio de las acciones del fisco, se procederá a su fiscalización en caso de que el contribuyente no hubiese presentado la Declaración Jurada determinativa del aporte", señala el documento.

El documento también establece que el área fiscalizadora "deberá evaluar las disminuciones provocadas en los bienes existentes del contribuyente a través de alguna estrategia fiscal, especialmente durante los 180 días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley".

 

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