La jueza federal de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no cobrarle el "Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia" a un empresario que inició una causa por entender que el tributo afecta su derecho a la propiedad.
La magistrada hizo lugar a una medida cautelar presentada por Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa Globant.
"Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, consecuentemente, disponer que la parte accionada se abstenga de aplicarle las disposiciones emergentes de la Ley 27.605", resolvió la jueza en su fallo.
Aunque la medida solo es válida para Scannapieco, el fallo abre la posibilidad a otros reclamos contra la ley fue impulsada por Alberto Fernández para que las personas con patrimonios superiores a los $ 200 millones paguen un impuesto producto de la crisis económica que generó la pandemia.
El plazo para la contribución vence el próximo 30 de marzo, según la reglamentación que el mes pasado hizo la AFIP de la ley.
El empresario alegó en su presentación que el impuesto en cuestión afecta su derecho a la propiedad ya que no se trata de un aporte voluntario, sino de un impuesto que es confiscatorio.
En esa línea, añadió que la medida afecta su capacidad contributiva y que se trata de un impuesto similar al de Bienes Personales, lo que es una duplicidad tributaria.
El empresario pidió que antes de resolver el amparo se dicte una medida cautelar que permita frenar el perjuicio que plantea hasta que se defina la causa judicial. El plazo de vigencia de la medida cautelar es de tres meses.