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28 Abr

Fuerte presión de AFIP para el pago del impuesto a la riqueza: a quiénes abre inspecciones por estas horas

Vence el plazo para inscribirse en un plan de pagos del aporte solidario, y la AFIP aplica toda la fuerza para que los contribuyentes ingresen

Días antes de que venza el plazo de adhesión a un plan de pagos, la AFIP lanzó un operativo de inducción para que los más ricos paguen el aporte solidario.

Así, la AFIP comenzó a inspeccionar en forma digital a empresas y domicilios de los contribuyentes que no pagaron el aporte solidario.

Los operativos alcanzan a contribuyentes de alto patrimonio que no se presentaron al vencimiento de la declaración jurada y también a quienes presentaron notas en el organismo notificando una acción judicial contra el pago del impuesto.

Por una parte, la AFIP habría notificado a contribuyentes notables y con fuerte exposición pública, mientras de los clientes de los estudios que iniciaron juicios contra la aplicación del impuesto sólo algunos están enfrentando una inspección.

En esa notificación, la AFIP va en búsqueda de la información que necesita para cuantificar el aporte.

Qué pregunta la AFIP

En tal sentido, la nota pide información de composición patrimonial a distintas fechas y sobre la eventual existencia de trusts.

Por el momento, se trata de contribuyentes de alto patrimonio y casos de personas que son residentes fiscales argentinos.

Es decir, no están siendo todavía notificados sujetos que viven en el exterior, quienes son los primeros que están consiguiendo pronunciamientos judiciales a su favor.

"La AFIP tiene cierta claridad de los sujetos a quienes correspondiendo presentar, no lo hicieron", advirtió Félix Rolando, del estudio Andersen Argentina.

El impuesto alcanza a aquellas personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior.

También a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país.

En ambos casos, siempre que los bienes superen la suma de $200 millones.

La fecha a considerar para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020.

El plan de pagos

El objetivo de estas verificaciones es inducirlos a que, antes del miércoles se incorporen al plan de pagos, opinó el abogado Marcos Gutman.

La AFIP estableció un plan de facilidades de pago para el impuesto a la riqueza que consiste en un anticipo de 20% al presentar la declaración jurada y el saldo en hasta 5 cuotas con 1% al 5% de interés.

Si bien la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto a la riqueza venció el 30 de marzo pasado, el plazo de adhesión al plan de pagos vence el 28 de abril próximo.

"Es una forma más de presionar a los contribuyentes pero está dentro de las reglas del juego. Más no puede decirte de una norma que viola todos y cada uno de los principios constitucionales tributarios, que no son muchos, pero que esta norma lo ha hecho", consideró Gutman.

"Con este tipo de leyes no se retrocede un par de décadas sino 500 años. Es realmente un impuesto medieval", enfatizó Gutman.

"En Estados Unidos donde se gestó este tipo de impuestos, a través de los trabajos de Gabriel Zucman, economista y profesor de la Universidad de Los Angeles, el impuesto se descartó. Justamente ahora se propone aumentar el impuesto a las empresas pero nunca a las personas físicas", concluyó Gutman.

¿Responder o no responder?

La notificación está llegando a quienes no presentaron la declaración jurada, independientemente que los sujetos hayan presentado o no nota advirtiendo que no iban a pagar, explicó Rolando.

Esto implica que no están atendiendo a la presentación de la nota si no al vencimiento de la declaración jurada, precisó el experto.

"Fiscalizar una facultad de la AFIP que puede ejercer en cualquier momento, así que iniciar una inspección no es problemático", opinó Rolando.

El contador comentó que algunos estudios están recomendando no recibir inspectores en el domicilio por razones del virus. Y no responder nada.

"No sé si es el camino adecuado. Si se inicia una inspección, creo que hay que aplicar los criterios generales de atención para cualquier inspección", consideró Rolando.

"Además, se atienda o no se atienda, lo único que se logra es dilatar ya que finalmente el proceso va a continuar", indicó Rolando.

Qué pasa con el proceso judicial

Por otra parte, el inicio de inspección en nada obsta la discusión de la afectación de principios constitucionales del aporte en la Justicia, dado que el contribuyente aún con inspección y determinación de oficio va a continuar discutiendo los aspectos constitucionales que el impuesto está afectando en su situación particular, dijo Rolando.

Dado que las fiscalizaciones iniciadas por la AFIP parecerían ser el primer paso para posteriores procedimientos de determinación de oficio, esto llevaría a que la AFIP-DGI trate al aporte solidario como un "impuesto", manifestó Ignacio Fernández Borzese, del estudio FB Tax.

Esto conlleva la ventaja de obtener el procedimiento suspensivo del procedimiento determinativo de oficio, y posterior apelación al Tribunal Fiscal, alertó Fernández Borzese

El efecto suspensivo significa que la AFIP no puede ejercer acciones de cobro, ni embargar, aunque sí eventualmente inhibir en el registro inmobiliario y automotor a los contribuyentes que no hubieran pagado, aseveró Fernández Borzese.

Ahora bien, el inicio de fiscalizaciones puede ser un arma de doble filo para la AFIP, toda vez que por un lado permite "intimidar" a los contribuyentes renuentes al pago del aporte solidario.

Pero, por el otro, refuerza los pedidos de medidas cautelares en la Justicia que prohíba a la AFIP cobrar el impuesto y la hipótesis de caso para el inicio de una acción declarativa de certeza.

¿Qué hacer frente a una fiscalización? Se presentan diferentes situaciones, enumeró Fernández Borzese;

1. Quienes hubieran perdido la residencia fiscal argentina, no tendrían obligación alguna de presentar información sobre bienes en el exterior a los efectos del Aporte Solidario.

2. Lo mismo quienes hubieran hecho aportes a trust irrevocables con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, o en períodos fiscales anteriores.

3. Quienes residen en el país deberían cumplir tales requerimientos, sabiendo que en paralelo podrían solicitar una cautelar.

El régimen de información

Los contribuyentes también deben cumplir antes del 30 de abril con un régimen informativo contra la evasión cuando se verifiquen variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte durante los 180 días inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la ley.

Con este fin, se establece que los sujetos alcanzados, o en su caso los responsables sustitutos, deben presentar una declaración jurada informativa en la que incluirán los bienes de los que eran titulares al 20 de marzo de 2020, añadió Rolando.

El régimen de información también deberá ser cumplido por sujetos no alcanzados.

Los sujetos que no tienen que pagar el impuesto y, sin embargo, tienen que informar son los siguientes, enumeró Rolando:

-Quienes al 31 de diciembre de 2019, poseían bienes por una suma igual o superior a $130 millones.

-Aquellos cuyos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $80 millones.

En estos casos, deberán declarar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020, precisó el experto.

Por tratarse de un régimen de información, el incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a la aplicación de una multa de $5000, alertó Rolando.

Pero, en el caso del impuesto a la riqueza, la AFIP podría realizar también una denuncia penal, además de un proceso de determinación de oficio, agregó Rolando.

Además, el incumplimiento de este régimen de información podría comprometer aún más la situación del sujeto, ya que podría considerarse un ocultamiento de su situación con la intención evasiva, advirtió el experto.

En cambio, en el caso de los contribuyentes que se opongan al pago por entender que afecta seriamente ciertos derechos constitucionales, y decidan la no presentación y pago, el cumplimiento de este régimen de información permitiría desarticular toda pretensión de la AFIP de iniciar la acción penal, concluyó Rolando.

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