El Gobierno reglamentó el Impuesto a la Riqueza a través del Decreto 42/2021 publicado en el Boletín Oficial. Se trata de la Ley 27.605, que establece la creación de un "Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia".
La norma fue sancionada el 4 de diciembre pasado; y su entrada en vigencia se oficializó el 18 de diciembre mediante la publicación del Decreto 1024/2020 en el Boletín Oficial, firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Economía, Martín Guzmán.
Impuesto a la Riqueza: aspectos centrales de la reglamentación
"Este polémico impuesto disfrazado de aporte genera, sin lugar a dudas, una doble imposición con el Impuesto sobre los Bienes Personales", señaló a iProfesional, César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados.
"Esa doble imposición sumado a las exorbitantes alícuotas que tienen ambos tributos, puede generar en muchos casos una confiscatoriedad del impuesto ya que absorbe una parte sustancial de la renta -en algunos casos también parte del capital-. Sin lugar a dudas se vuelve confiscatorio y esa confiscatoriedad afecta una garantía esencial del contribuyente que es el derecho de propiedad protegido por la Constitución Nacional", detalló Litvin.
"Respecto de las normas reglamentarias, debemos indicar que la ley originalmente tiene muchas ausencias normativas que deberían estar en una norma legal de un impuesto y el reglamento no puede llegar a suplir lo que la ley no determina", precisó el reconocido tributarista.
En cuanto a la forma de valuación de determinados activos, se le da la opción al contribuyente, respecto a las participaciones societarias de valuarlas al último balance cerrado antes del 18 de diciembre pasado, o realizar un balance especial al 18 de diciembre de 2020.
Si valuando por el balance especial, el contribuyente queda fuera del impuesto, no puede tomar este balance especial y debe tomár el último balance cerrado.
Si el accionista modificó su participación entre el último cierre y el 18 de diciembre pasado, no puede tomar el último balance cerrado. Debe tomar el balance especial.
"Los sujetos con varias participaciones deben elegir un sólo metodo de valuación. Y las sociedades emisoras deben propocionar la información sobre la valuación. Eso significa, que todas aquellas empresas/ sociedades en que alguno de los socios esté indicado para pagar el impuesto, están obligadas a hacer el balance especial al 18 de diciembre pasado", indicó Litvin
Respecto de los aportes a trust y otras estructuras se deben incluir en la base de determinación del impuesto con participaciones indirectas hasta el tercer grado inclusive.
No están señalados expresamente los trusts irrevocables, aunque se entiende que la intención del legislador fue gravarlos.
"El aporte a un trust irrevocable hace desaparecer el hecho imponible en cabeza del aportante. El aportante ya no tiene esos bienes en su patrimonio, por lo cual no debería pagar este impuesto sobre un patrimonio que no es de él", advirtió el CEO de Lisicki, Litvin & Asociados.
Respecto de los sujetos no residentes o residente en país no cooperante, el decreto reglamentario determina que deben designar un responsable sustituto.
"La responsabilidad sustituta es una figura muy importante, muy significativa por que se sustituye al contribuyente y esa responsabilidad -que es responsabilidad por el pago del impuesto y las sanciones- debe estar indicada expresamente en una ley y no en un decreto reglamentario. En este ítem, el decreto avanza por sobre lo que está indicado en la ley", advirtió Litvin.
En tanto, la "única perlita favorable", es que no se considera en la base del impuesto, los bienes del hogar.
El plazo establecido en la ley para la repatriación eran 60 días. "El decreto reglamentario establece que los días son hábiles administrativos, con lo cual hay que recontar cuándo sería la fecha de vencimiento", puntualizó el experto.
Un aspecto importante es la repatriación, y dentro de la repatriación, lo que hay que considerar es que aquellos que repatrien el 30% del valor total de activo financiero en el exterior tienen un menú de opciones, ninguna muy atracticva, señaló Litvin:
- Venta de dólares en el mercado oficial
- Compra de ON en moneda nacional.
- Compra de instrumentos en moneda nacional que fije el Poder Ejecutivo Nacional.
- Se aporte a sociedades del país en donde tenga participación al 18 de diciembre pasado (sociedades con objeto no financiero).
Para la última opción se establece el siguiente requisito: la sociedad no puede distribuir dividendos desde el aporte hasta el 31/12/2021
"Esto va a traer algún tipo de conflicto societario, porque puede haber un accionista que decide repatriar y condiciona la distribución de dividendos a todo el resto de los accionistas", adelantó Litvin.
"Es muy posible que por la doble imposición y por el test de confiscatoriedad - que en muchos casos da positivo - este impuesto tenga baja recaudación -menos de la esperada- y haya un desborde en Tribunales respecto a las causas presentadas", vaticinó el experto.
"Lo más grave de todo es el efecto económico que produce este tipo de cargas fiscales. Estamos en plena pandemia todavía con una actividad económica que puede ir recuperándose lentamente. Quitar recursos a la actividad productiva, va a generar un desaliento de la inversión. Y la inversión privada es la única herramienta importante que puede hacer bajar la pobreza a través de la creación de empleo. No se ha previsto adecuadamente los efectos económicos nocivos que va a generar este nuevo impuesto", concluyó Litvin.
Acceda al texto completo del decreto reglamentario del Impuesto a la Riqueza
El artículo 1 establece el siguiente método para determinar el nuevo impuesto a la riqueza:
a) A través de un balance especial al 18/12 pasado donde se contemple el Patrimonio Neto (Activo - Pasivo) o,
b) Patrimonio Neto al ultimo ejercicio cerrado con anterioridad al 18 de diciembre pasadp
Si valuando por el inciso b) no arroja impuesto a pagar, debo valuar por el inciso a)
Si el accionista modificó su % de participación entre el último cierre y el 18 de diciembre pasado, aplica el inciso a)
En el caso se un sujeto con varias participaciones, debe elegir un único método para todas.
Asimismo, las sociedades emisoras deben proporcionar la información sobre la valuación.
El artículo 2 refiere a los aportes a trusts y otras estructuras:
- Se deben incluir en la base de determinación del impuesto
- Se deben considerar las participaciones indirectas hasta el tercer grado inclusive
En tanto, el artículo 3 refiere a los sujetos no residentes o residentes en país no cooperante. En este caso, deben designar único Responsable Sustituto.
El artículo 4 establece que no se consideran en la base del Impuesto los bienes del hogar (5%)
Respecto a la repatriación, el artículo 5 fija que para contar los días son hábiles administrativos.
En tanto, el artículo 6 establece que la repatriación debe ser el 30% del valor total de los activos financieros en el exterior
La excepción aplica si los mantiene depositados en Caja de Ahorro, Cuenta Corriente o Plazo Fijo en entidades bancarias del país hasta el 31/12/2020 ó una vez repatriada y depositado el dinero se afecte total o parcialmente a:
- Venta de dólares en el mercado oficial
- Compra de ON en moneda nacional.
- Compra de instrumentos en moneda nacional que fije el Poder Ejecutivo Nacional.
- Se aporte a sociedades del país en donde tenga participación al 18 de diciembre pasado (objeto no financiero).
Para ello establece el siguiente requisito: la sociedad no puede distribuir dividendos desde el aporte hasta el 31/12/2021
Se puede aplicar de manera indistinta y sucesiva entre cualquiera de ellos.
En tanto, el artículo 7 fija que no consitutyen activos financieros cuando las sociedades en el exterior, en forma directa o indirecta realicen operaciones operativas. Sucede cuando dichos ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50 por ciento.
Cuando tenga más del 10% de participación, se considera activo financiero en el exterior.
Asimismo, los créditos y derechos del exterior no son activos financieros en el exterior.
Tampoco garantías e instrumentos derivados de cobertura afectado a la actividad productiva.
El artículo 8 establece que para las sucesiones indivisas inciadas a partir del 1/1/2020: residencia del causante al 31/12/2019.
El artículo 9 señala que la AFIP establecerá regimenes de información para recabar datos y detectar ardid evasivo o elusión del aporte.
Por último, el artículo 10 remite a la aplicación supleatoria del Decreto Reglamentario del Impuesto sobre los Bienes Personales.