La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la resolución general 5567, adecua las disposiciones previstas en la RG 5528, a los fines de instrumentar mecanismos que faciliten a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
De esta forma, establece un procedimiento optativo mediante la generación de una Transferencia Bancaria Internacional (TBI), que permitirá que puedan realizarse los pagos adelantados obligatorios para quienes adhieren al blanqueo, el pago del impuesto especial e ingresar el saldo pendiente del pago adelantado obligatorio incrementado en un 100% desde el exterior.
Se incluye un párrafo dentro de la normativa, que permite optar por ingresar el pago adelantado obligatorio desde el exterior, mediante una transferencia bancaria internacional en dólares estadounidenses.
La fecha de efectivo ingreso será la de inicio de la última TBI efectuada desde la entidad financiera del país de origen de los fondos o la fecha de su enmienda –la que fuera posterior-, en tanto, a través de ésta última, se integre el saldo total para la cancelación de la obligación y siempre que se encuentre el VEP generado en la correspondiente etapa.
La AFIP pondrá a disposición el listado de las entidades recaudadoras.