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23 Oct

REIBP: AFIP reglamenta la prórroga para adherir al régimen Destacado

Luego del pedido del Ministerio de Economía, el Fisco extendió hasta el 31 de octubre el plazo para presentar la declaración jurada REIBP “F.3339”.

Mediante la resolución general 5588, la AFIP reglamentó la extensión del plazo para finalizar el proceso de adhesión al "Régimen especial de ingreso del impuesto sobre los bienes personales" (REIBP) para los bienes no regularizados en el "Régimen de Regularización de Activos".

Recordemos que el Ministerio de Economía, a través de la resolución 1073/2024, le había solicitado a la AFIP a que dicte las normas necesarias a fin de ampliar los plazos para finalizar el proceso de adhesión al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) hasta el 31 de octubre, permitiendo que quienes adhirieron hasta el 30 de septiembre, pueden culminar el trámite dentro de ese plazo de prórroga.

Señalamos que los nuevos plazos regirán tanto para quienes ya se hayan acogido al REIBP y no hayan finalizado el trámite, como para aquellos contribuyentes que al 30 de septiembre hayan presentado su declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales por el período fiscal 2023 y ahora quieran adherirse al beneficio.

¿Cómo quedan definidos los nuevos plazos?

La norma extiende hasta el 28 de octubre, inclusive, los plazos para realizar:

  • el ingreso del pago inicial por parte de aquellos que no hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones posteriores a la manifestación de la opción de adhesión al REIBP por los bienes que no hayan regularizado;
  • la manifestación de la adhesión al REIBP e ingresar el pago inicial quienes hayan presentado al 30 de septiembre, inclusive, la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2023. 

Asimismo, extiende hasta el 31 de octubre, inclusive, el plazo para que:

  • los sujetos comprendidos en los supuestos indicados anteriormente presenten la declaración jurada REIBP (F.3339) y, en caso de corresponder, realizar el pago del saldo resultante, así como también -de corresponder- el del incremento.

¿En qué consiste el REIBP?

Mediante el “Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales” los contribuyentes tienen la opción de tributar de manera unificada por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027.

El Régimen es de adhesión individual y voluntaria, y permite que aquellos que adhieran tributen el impuesto de manera consolidada por varios períodos fiscales.

Pueden ejercer la opción tanto a aquellos bienes que no fueron regularizados bajo el Régimen de Regularización de Activos de la ley 27743, como a aquellos que sí lo fueron.

Entre los beneficios al adherir al REIBP se encuentran mantener estabilidad fiscal patrimonial hasta el 2038; no tener que cumplir las obligaciones derivadas del Impuesto sobre los Bienes Personales durante la vigencia de ese gravamen (anticipos, declaraciones juradas, entre otras); y la posibilidad de que los incrementos patrimoniales no generen impuesto adicional a ingresar en bienes personales (excepto algunas donaciones y liberalidades).

 

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