Por medio de la Resolución General (AFIP) 5556 se aprueba la versión 47 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, incorporando al mismo el importe fijo correspondiente del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) y sus respectivas actualizaciones, a partir del período devengado agosto de 2024. Asimismo, el sistema “Declaración en Línea” receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.
A fin de determinar la obligación con destino al Régimen de Riesgos del Trabajo previsto en la Ley N° 24.557, los sistemas adicionarán de forma automática el importe correspondiente al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) del mes de liquidación, y el empleador deberá consignar únicamente el importe fijo que surja del contrato entre las partes, en caso de corresponder.
AFIP ha indicado que en función a que la actualización del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.), definido por el Decreto 590/1997, cambió de fijo a trimestral y luego a mensual, se habilitó el cómputo automático de su importe, a fin de calcular el monto fijo de las obligaciones de ART que surge desde la Declaración Jurada de Seguridad Social F.931.
Recordamos que mediante la disposición (SRT) 8/2024 se actualizó el monto del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.), para el periodo devengado agosto 2024 en la suma de $ 928.
SICOSS
Los empleadores que determinen sus obligaciones a través del aplicativo “SICOSS”, deberán consignar en la versión 47 -en el campo “importe fijo contractual” de la declaración jurada- el monto fijo determinado por contrato. Si el contrato vigente no define para el empleador un importe fijo, deberá informar el referido campo con importe “CERO PESOS” ($ 0.-).
“Declaración en Línea” o “Libro de Sueldos Digital"
Los empleadores que determinen sus obligaciones a través de los servicios “Declaración en Línea” o “Libro de Sueldos Digital” deberán -con carácter previo a presentar la primera declaración jurada mediante la versión 47-, ingresar al módulo “para actualizar sus datos de empleador” del servicio “Declaración en Línea”, y consignar en el campo “importe fijo contractual” el monto fijo determinado por contrato. Si el contrato vigente no define para el empleador un importe fijo, deberá informar el referido campo con importe “CERO PESOS” ($ 0.-).
Aplicación
La RG (AFIP) 5556 entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (desde el 02/09/2024) y resultará de aplicación para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto de 2024 y siguientes.
Aclaraciones
La obligación de utilización de la versión 47 del programa aplicativo “SICOSS” o del sistema “Declaración en Línea”, comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de su fecha de vigencia.
La norma indica que las declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto de 2024, presentadas con una versión anterior a la versión 47, serán consideradas válidas al efecto de cumplir con la obligación.
Fondo Solidario de Redistribución (FSR): unificación de montos de aportes
Finalmente, recordamos que mediante el decreto 600/2024, se estableció unificar la distribución destinada al Fondo Solidario de Redistribución (FSR), de modo tal que para todo tipo de obra social su cálculo será igual al:
- 85% para aportes y contribuciones destinado a la obra social;
- 15% para aportes y contribuciones destinado al FSR (ex ANSSaL) independientemente de las remuneraciones devengadas.
Ello, con vigencia desde el periodo devengado agosto 2024, con vencimiento en septiembre 2024.