La AFIP, a través de la resolución general 5559, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, introduce modificaciones en el régimen de pago a cuenta del “Impuesto PAIS” dispuesto por la resolución general (AFIP) 5393 aplicable a las operaciones contempladas en los incisos b) y e) del artículo 13 bis del decreto 99/2019.
Con estas modificaciones que realiza el Organismo Fiscal se adecúa el régimen a la reducción al 7,5% de la alícuota del impuesto establecida por el decreto 777/2024 aplicable a las operaciones previstas en los incisos d) y e) del primer párrafo del artículo 13 bis del decreto 99/2019.
Además, contempla las disposiciones introducidas mediante el decreto 779/2024, el cual establece que en determinados supuestos de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria, la AFIP podrá percibir el pago del 100% del impuesto, haciendo efectiva dicha percepción al momento del registro de la correspondiente solicitud de destinación definitiva de importación para consumo.
Al respecto, la AFIP dispone que el monto del pago a cuenta se determinará aplicando las siguientes alícuotas, conforme el tipo de operación de que se trate:
a) Operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del decreto 99/2019: 28,50%.
b) Operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del decreto 99/2019: 7,125%.
Cuando se trate de operaciones de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria conforme el régimen del Decreto 1330/2004 o del decreto 688/2002, la AFIP percibirá el 100% del impuesto que corresponda.
La mencionada percepción deberá hacerse efectiva al momento del registro de la correspondiente solicitud de destinación definitiva de importación para consumo.
¿Cuales son las operaciones alcanzadas?
El régimen de pago a cuenta alcanza a la importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se indican en el Anexo I del decreto 99/2019.
Además, alcanza a la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a excepción de:
(i) aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo del artículo 13 bis del decreto 99/2019 o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90;
(ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el Ministerio de Economía, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la AFIP; y
(iii) otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.