La Dirección Nacional de Impuestos emitió dos dictámenes a raíz de diferentes consultas vinculadas con régimen especial de regularización de fondos previsto en el Capítulo V de la ley 27743 y su reglamentación establecida por el decreto 608/2024.
Entre las principales preguntas que respondió, seleccionamos las siguientes:
Aclaraciones sobre el tratamiento fiscal para la regularización de fondos en efectivo
Esos fondos sólo podrán regularizarse hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, y tendrán el siguiente tratamiento, conforme lo indica el artículo 31 de la Ley 27743 y atento las aclaraciones que, en orden a ello, efectúa el artículo 18 del Decreto 608/24:
a) Si se regularizan fondos por un importe total de hasta U$S 100.000, inclusive.
En este supuesto, deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en los siguientes términos:
- al pago del Impuesto Especial de Regularización y/o su pago adelantado (determinado conforme el Capítulo IV del Título II de la Ley N° 27743); y/o
- a las finalidades y/o inversiones a las que hace referencia la Resolución N° 590/24 del Ministerio de Economía y su modificatoria; y/o
- a operaciones onerosas debidamente documentadas -a estos efectos, los fondos pueden transferirse a una cuenta que no sea especial-; y/o
- a transferencias a las cuentas especiales de terceros, en los términos de la norma legal y la reglamentación.
A partir del 1 de octubre de 2024, los fondos indicados en el párrafo precedente podrán retirarse sin quedar sujetos a una retención del 5%.
b) Si se regularizan fondos por un importe total de más de U$S 100.000.
En este supuesto, deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en los siguientes términos:
- al pago del Impuesto Especial de Regularización y/o su pago adelantado (determinado conforme el Capítulo IV del Título II de la Ley N° 27743); y/o
- a las finalidades y/o inversiones a las que hace referencia la Resolución N° 590/24 del Ministerio de Economía y su modificatoria; y/o
- a transferencias a las cuentas especiales de terceros, en los términos de la norma legal y la reglamentación.
A partir del 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, esos fondos deberán continuar depositados en la cuenta especial o afectarse a alguno de los conceptos mencionados en el párrafo anterior; caso contrario, el dinero que no cumplimente tal condición (en su totalidad) quedará sujeto a una retención del 5%.
Desde el 1 de enero de 2026, se podrán retirar los fondos sin quedar sujetos a retención alguna.
¿Qué impuesto debe abonar un contribuyente que regulariza U$S 80.000 en una propiedad y U$S 90.000 en dinero en efectivo? La franquicia de U$S 100.000, ¿es una por dinero en efectivo y otra por el inmueble, por tratarse de un régimen general y un régimen especial?
El dinero en efectivo transferido a una cuenta especial en el país resulta excluido, a todos los efectos, de las disposiciones del Capítulo IV del Título II de esa norma legal (es decir, tampoco debe considerarse la franquicia de U$S 100.000 indicada en el primer tramo de las tablas del artículo 28 de la ley), atento a que debe regularizarse conforme el procedimiento especial previsto en el artículo 31.
Por lo tanto, en el ejemplo sometido a consulta:
- El dinero en efectivo se rige por las previsiones del artículo 31 de la ley, y por no exceder, en el caso (se plantea una exteriorización por U$S 90.000), los U$S 100.000, éstos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en alguno de los destinos admitidos por la norma. A partir del 1/10/24, esos fondos podrán retirarse sin pagar la retención del 5%.
- Sólo queda sujeto a las disposiciones del artículo 28 de la ley, el inmueble valuado en U$S 80.000 y, siendo el único bien, en el ejemplo traído a consulta, que queda encuadrado en ese marco, como su monto es inferior a los U$S 100.000 de la franquicia del referido artículo 28, no da lugar a un impuesto especial a pagar.
¿Puede disponer inmediatamente de los fondos depositados en la cuenta especial?
Para cumplimentar la condición para que los fondos se consideren incluidos en el Régimen de Regularización, éstos tienen que permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, a determinados destinos.
Así, por ejemplo, si el 29/8/24 se regularizan U$S 90.000 mediante su depósito en una cuenta especial y el 6/9/24 se transfieren a una cuenta bancaria (no especial) propia, los U$S 90.000 no quedan incluidos en el régimen de regularización de activos.
¿Hasta qué fecha pueden regularizarse los fondos a los que se refieren los artículos 31, 32 y/o 33 de la ley?
El dinero en efectivo, en la República Argentina o en el exterior, podrá regularizarse hasta el 30/9/24, inclusive y la misma fecha rige cuando se trate del dinero depositado en cuentas bancarias del exterior que sea transferido a la República Argentina y depositado en una cuenta especial y/o del producido de la enajenación de títulos valores depositados en entidades del exterior, en la medida que se decida, por estos últimos, adherir al régimen especial del artículo 31 de la ley.
Si se regularizan U$S 120.000 en efectivo, ¿hay algún mínimo no imponible o exento?
No, porque la franquicia de U$S 100.000 está contemplada en el artículo 28 de la ley, cuyas previsiones no resultan de aplicación a los supuestos especiales de exclusión del artículo 31 de esa norma legal. Asimismo, debe tenerse presente que al tratarse de efectivo regularizado por un importe superior a los U$S 100.000, éste no queda comprendido en las previsiones del sexto párrafo del mencionado artículo 31.