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04 Oct

Blanqueo: el BCRA introduce modificaciones en la Cuenta Especial de Regularización de Activos Destacado

El Banco Central implementa nuevas regulaciones sobre movimientos de fondos en la Cuenta Especial, en el marco de la prórroga del Decreto 864/2024 para la adhesión y mantenimiento de divisas

A partir de las disposiciones establecidas por los Decretos 608/24 y 864/24 y las normativas complementarias de la AFIP, el Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación “A” 8110, ha definido nuevas condiciones para los movimientos de fondos depositados en Cuentas Especiales de Regularización de Activos.

Estas medidas afectan a los titulares que han regularizado montos de hasta USD100.000 y que desean transferir estos fondos hacia otras cuentas antes de las fechas límites establecidas para la manifestación de adhesión.

Según lo dispuesto, los fondos depositados deberán permanecer indisponibles hasta el 30/09/24 o 31/10/24, dependiendo de la etapa de adhesión correspondiente. 

En caso de decidir la transferencia anticipada de los fondos, los titulares deben informar mediante una declaración jurada que dichos montos serán utilizados exclusivamente en operaciones onerosas debidamente documentadas, respaldadas por comprobantes como facturas o escrituras.

Las opciones para la aplicación de estos fondos incluyen débitos hacia otras Cuentas Especiales de Regularización de Activos, compras documentadas de bienes regularizados por un monto de hasta USD 100.000 y para la adquisición de bienes muebles destinados a la inversión productiva en el país, incluidos en el listado que establezca  la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.

Asimismo, se permitirán débitos mediante transferencias a otras cuentas comitentes o bancarias del titular, sin perjuicio de la retención impositiva que la entidad financiera deba realizar conforme a la reglamentación que establezca la AFIP.

Por otro lado, el declarante podrá vender la moneda extranjera depositada para obtener pesos y destinarlos al pago de impuestos o inversiones permitidas, acreditándose en cuentas propias. Para el pago de impuestos, deberá presentar el "Volante electrónico de pago" (VEP) emitido por la AFIP, cuya copia y las transacciones se archivarán para verificar el cumplimiento de los fondos.

Es importante destacar que durante el período de indisponibilidad no se permitirán débitos no autorizados, salvo aquellos específicamente permitidos por las regulaciones vigentes.

 

 

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