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24 Ago

REIBP: la AFIP dio detalles sobre algunos puntos centrales del régimen Destacado

El Organismo respondió una serie de preguntas frecuentes sobre el Régimen Especial de Ingresos del Impuesto sobre los Bienes Personales.

La AFIP, a través de su servicio “ABC de Preguntas Frecuentes” dio respuesta a una serie de dudas sobre el Régimen Especial de Ingresos del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Entre las principales preguntas que respondió el Fisco, seleccionamos las siguientes:

Si un contribuyente opta por adherir al REIBP por bienes no regularizados, ¿corresponde que realice el ingreso del 6to. anticipo del 40% de Bienes Personales del período fiscal 2023 (“ingreso especial de un importe a cuenta”)?

No deberá ingresarse el mencionado anticipo, siempre y cuando el sujeto que opta por adherir al REIBP por bienes no regularizados realice la manifestación de opción de adhesión al régimen e ingrese el correspondiente pago inicial del 75% hasta las siguientes fechas:

Terminación CUIT
Fecha de pago
0, 1, 2 y 3
26/08/2024, inclusive
4, 5 y 6
27/08/2024, inclusive
7, 8 y 9
28/08/2024, inclusive


En el supuesto de efectuar la manifestación de opción de adhesión al REIBP y el ingreso de pago inicial del 75% con posterioridad a las fechas mencionadas, entonces corresponderá el ingreso del 6to. anticipo del impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023.

Fuente: AFIP

Si un contribuyente opta por adherir al REIBP por bienes no regularizados, ¿corresponde que realice la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023?

En el supuesto que un sujeto opte por adherir y presente la DJ del REIBP por bienes no regularizados, no debe presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023.

Fuente: AFIP

En el caso de un contribuyente que en las fechas establecidas por la RG 5548/2024 y su modificatoria abona el 6to. anticipo de Bienes Personales y, con posterioridad a ello, realiza la manifestación de adhesión al REIBP e ingreso del pago inicial del 75% ¿puede computar el 6to. anticipo para la determinación del pago inicial? 

Sí, conforme el sexto párrafo del artículo 7 de la Resolución General N° 5544/2024 al impuesto determinado, según el procedimiento establecido en dicho artículo, "... se le aplicará, previa detracción de los conceptos enunciados en el artículo 10 de la presente, la alícuota del 75 %, para determinar la suma a ingresar en concepto de pago inicial".

A su vez, el artículo 10 indica "Los créditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta -incluyendo retenciones y percepciones sufridas- y saldos a favor de libre disponibilidad del impuesto sobre los bienes personales computables en el período fiscal 2023, podrán descontarse a los fines de la determinación del pago inicial o pago final del impuesto".

Fuente: AFIP

En caso de haber declarado bienes bajo el régimen de regularización, ¿se puede optar por adherir al REIBP exclusivamente por los bienes no regularizados?

No, quienes opten por adherir al REIBP por los bienes que no hubieran regularizado, también deberán hacerlo por los bienes que regularicen.

Es decir, la adhesión debe incluir la totalidad del patrimonio, se trate de bienes regularizados o no.

Fuente: Artículo 28 Decreto 608/2024 y artículo 3 Resolución General 5.544/2024

¿Cuáles son los beneficios sobre la estabilidad fiscal?

El responsable que optó por adherir al REIBP gozará de estabilidad fiscal hasta el 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y otros tributos nacionales que graven el patrimonio, sin que su carga fiscal aumente más allá de los límites establecidos como carga fiscal máxima.

La carga fiscal máxima se calcula según las reglas del REIBP y la alícuota no puede exceder el 0,25% a partir del 2028.

La alícuota máxima para los contribuyentes que no adhirieron al régimen del título II de la presente ley será la de cero coma cuarenta y cinco por ciento (0,45%) para los períodos fiscales 2023 a 2027 y para los contribuyentes que adhirieron al mencionado régimen del título II será la de cero coma cincuenta por ciento (0,50%) para los períodos fiscales 2024 a 2027.

A partir del 1° de enero de 2028 hasta el 31 de diciembre de 2038 la alícuota máxima será del cero coma veinticinco por ciento (0,25%).

El contribuyente que pague un importe por encima del límite máximo establecido bajo las reglas de estabilidad fiscal, podrá computar a su favor un crédito fiscal.

El derecho a gozar del crédito fiscal integra el patrimonio del contribuyente desde la fecha de pago del impuesto correspondiente en virtud del REIBP.

Fuente: Artículo 59 Ley 27.743 y artículo 21 Resolución General 5.544/2024

 

 

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