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18 Mar

UIF: Adecuación de las obligaciones de los Contadores Públicos como sujetos obligados Destacado

La UIF modifica el régimen a fin de contar con un sistema de prevención de riesgos en forma integral dentro de un proceso habitual de auditoría.

La Unidad de Información Financiera, mediante la Resolución 42/2024, modifica el marco regulatorio vigente con el objeto de establecer y/o adecuar las obligaciones que los contadores públicos deben cumplir para administrar y mitigar los riesgos de lavado de activos y financiamiento de terrorismo, conforme las recomendaciones de la GAFI.

A tal fin, la norma destaca que en relación a la actividad de auditoría, los representantes del sector expusieron que la función del Contador Público como auditor de estados contables se basa en un conjunto de premisas que están contenidas en las normas de auditoría aprobadas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, pero no realizan operaciones o transacciones que puedan ser motivo de LA/FT, sino que sólo revisa y opina sobre las informaciones elaboradas por las entidades en base a los registros y comprobantes que estas últimas aportan y otros medios de corroboración a los que puede acceder.

Recordamos que la resolución UIF 65/2011 establece las medidas y procedimientos que los profesionales independientes matriculados, cuyas actividades están reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme la ley 20.488, deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de delitos de LA/FT.

Bajo esta nueva normativa el sujeto obligado deberá implementar un sistema de prevención con un enfoque basado en el riesgo, que debe contener políticas, procedimientos y controles a los fines de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto.

A tal fin, tendrá como actividad específica la confección de informes de auditoría de estados contables de acuerdo con el Capítulo III Acápite A (Auditoría externa de estados contables con fines generales) de la RT 37, cuando dichas actividades se brinden a las siguientes entidades: i) a las enunciadas en el artículo 20 de la ley 25.246 y modificatorias; y/o ii) a las que no estando enunciadas en dicho artículo, según el Estado de Resultados auditado de acuerdo a las normas mencionadas, posean ingresos por actividades ordinarias cualquiera sea la denominación con que se exponga en el resultado bruto, iguales o superiores a 4.000 salarios mínimos, vitales y móviles, valuados a la fecha de cierre del ejercicio económico.

Sistema de Prevención de LA/FT

El mismo deberá tener en cuenta las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA/FT/FP, y sus actualizaciones, otros documentos publicados o diseminados por autoridades públicas competentes en los que se identifiquen riesgos vinculados a las Actividades Específicas y aquellos riesgos identificados por el propio Sujeto Obligado.

Informe técnico de autoevaluación de riesgos

Antes del 30 de abril del año que corresponda a la presentación, deberán elaborar y presentar ante la UIF, un informe técnico de autoevaluación de riesgos de LA/FT, con una metodología de identificación, evaluación y comprensión de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de actividad profesional, que tome en cuenta los distintos factores de riesgo identificados, la información suministrada por la UIF u otras autoridades competentes, los resultados de evaluaciones nacionales de riesgo de LA/FT/FP, como así también todo otro documento en el que se identifiquen riesgos vinculados con los servicios que presta, tipologías y/o guías elaboradas por organismos nacionales e internacionales.

Evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT.

Los Sujetos Obligados deberán prever tanto en sus manuales, así como en sus diversos procesos, la realización de una revisión externa independiente, a los efectos de determinar la eficiencia y eficacia del Sistema de Prevención de LA/FT, que se encontrará a cargo de un revisor externo independiente dentro de los 120 días corridos contados desde el vencimiento del plazo establecido para el envío del informe técnico de autoevaluación.

El resultado obtenido de dicha revisión, deberá incluir la identificación de deficiencias -en caso de existir-, la descripción de mejoras a aplicar y los plazos para su implementación, el cual será puesto en conocimiento del Sujeto Obligado.

Reportes sistemáticos

El Sujeto Obligado, a través del sitio https://www.argentina.gob.ar/uif o el mecanismo que lo sustituya en un futuro, deberá informar las operaciones relacionadas con compra-venta de inmuebles en efectivo superiores a 700 salarios mínimos, vitales y móviles, la constitución de personas jurídicas, la cesión de participaciones societarias, y la constitución de fideicomisos realizadas en el mes calendario inmediato anterior.

Asimismo, deberán anualmente informar las entidades auditadas conforme a lo previsto en el artículo 2° inciso a) apartado II, indicando la denominación o razón social de la entidad y la información patrimonial detallada en el artículo 27 de la resolución 42/2024.

Manual de prevención de LA/FT

Cada dos años deberán actualizar el manual de prevención de LA/FT que deberá contener, como mínimo, las políticas, procedimientos y controles previstos en la normativa, incluidos aquellos adicionales que el Sujeto Obligado decida adoptar.

Capacitaciones

Los Sujetos Obligados deberán capacitarse anualmente en materia de prevención de LA/FT así como respecto a las políticas, procedimientos y controles del Sistema de Prevención de LA/FT y su adecuada implementación a los fines de administrar y mitigar eficazmente los riesgos identificados.

La capacitación en materia de prevención de LA/FT deberá ser continua, actualizada y complementarse con la información relevante que transmita la UIF.
Cada Sujeto Obligado deberá conservar la constancia de las capacitaciones recibidas y llevadas a cabo, y de las evaluaciones efectuadas al efecto, que deberán encontrarse a disposición de la UIF.

Conservación de documentación

Deberán conservar todos los documentos respaldatorios de las transacciones u operaciones durante un plazo no inferior a 10 años contados desde la fecha de la transacción.

Disposiciones transitorias

La resolución UIF 42/2024 deroga la resolución 65/2011 y entra en vigencia a partir del 19 de marzo de 2024.

Sin embargo, los sujetos obligados deberán presentar el primer informe de autoevaluación y la metodología aplicada, antes del 30 de abril de 2026. Dicha autoevaluación deberá contemplar el análisis de los periodos 2024 y 2025.

El informe de revisor externo independiente (previsto en el artículo 11 de la resolución 42/2024) deberá presentarse antes del 31 de agosto de 2026, contemplando los periodos 2024 y 2025.

El primer Reporte Sistemático Mensual se presentará entre el 1 y el 15 de febrero de 2025 y deberá contener la información solicitada respecto del mes anterior.

El reporte de entidades auditadas y primer reporte sistemático anual deberá ser presentado entre el 2 de enero de 2025 y el 15 de marzo de 2025 y contener la información del año 2024.

Para los procedimientos sumariales que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente, o bien, para el análisis y supervisión de hechos, circunstancias y cumplimientos ocurridos con anterioridad a dicha fecha, se aplicará la Resolución UIF N° 65/2011.

 

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