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08 Mar

Vence el anticipo extraordinario de Ingresos Brutos bonaerense Destacado

ARBA ya notifica las deudas de grandes empresas de un anticipo adicional de Ingresos Brutos, y los contribuyentes se preparan a acudir a la Justicia.

La provincia de Buenos Aires cobra un anticipo extraordinario del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a ciertas empresas, y los abogados ya se preparan para presentar amparos a partir de la notificación por parte de ARBA, para que la Justicia frene la exigencia de este pago adicional.

La inclusión de un contribuyente en el listado de las empresas alcanzada por el anticipo adicional está siendo notificada por ARBA a los domicilios electrónicos de los interesados, junto con la fecha de vencimiento, que es dentro de los 5 días hábiles de esa notificación. El pago deberá ingresarse en una única cuota, contando con tiempo hasta este viernes 8.

Qué es el anticipo adicional de Ingresos Brutos bonaerense

El Anticipo Adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Buenos Aires alcanza a contribuyentes locales o de Convenio Multilateral que cumplan las siguientes condiciones, enumeran Edgardo Ponsetti y Claudio García Sinagra, de BDO Argentina:

1. Grandes contribuyentes clasificados por ARBA por nivel de ingresos y actividad.

Para esto, se deberá tomar los ingresos del año 2022 por cada firma y comparar con los valores establecidos por la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa para grandes contribuyentes.

2. Aquellos que desarrollen una actividad que corresponda a un mercado con un grado de concentración elevado.

A tal fin, será considerado grado elevado de concentración aquellos que posean un valor del Índice de Herfindahl y Hirschman (IHH) mayor a 1800. Este índice será informado por ARBA a cada contribuyente, en caso de quedar obligado a abonar el anticipo.

El monto del anticipo equivale a 4 veces el anticipo declarado en el mes de octubre del 2023. En caso de que el contribuyente no haya contado con impuesto determinado o no haya realizado la presentación de la declaración jurada para el periodo fiscal mencionado anteriormente, el anticipo extraordinario se fijara en 4 veces el importe del impuesto determinado del último anticipo no prescripto más reciente declarado, incrementado en un 70%.

En caso de que el contribuyente cuente con saldo a favor, la liquidación será por la diferencia una vez considerados los excedentes a favor del contribuyente registrados por ARBA.

Qué ocurre cuando no se paga el anticipo

Las consecuencias de no pagar este anticipo son gravosas -y extorsivas- para los contribuyentes, afirman los expertos:

  • Serán incluidos en la máxima categoría de riesgo fiscal por 12 meses, con la consecuencia de altas alícuotas de regímenes de recaudación.
  • Tendrán el perjuicio de que se les libre deuda y ejecuten fiscalmente a la empresa y responsables solidarios.
  • Devengamiento de intereses resarcitorios.
  • Imposibilidad de incorporar la deuda generada por este anticipo en planes de regularización dispuestos por ARBA.

Qué críticas constitucionales se hacen al anticipo adicional

Ponsetti y Sinagra opinan que el anticipo extraordinario de Ingresos Brutos bonaerense resulta inconstitucional, ya que vulnera los siguientes principios constitucionales:

  • Principio de reserva de ley en materia tributaria, ya que se delega al Poder Ejecutivo la creación de una carga tributaria que solo puede establecer el Poder Legislativo
  • Principio de capacidad contributiva, porque se consideran sujetos del Convenio Multilateral, cuyos ingresos, gastos y actividad pertenecen a más jurisdicciones, extralimitándose lo que se genera en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
  • Derecho a la propiedad privada, dado que se trata de una extracción sin fundamento alguno que repercute en el patrimonio de los contribuyentes.
  • Seguridad jurídica, razonabilidad y principio de buena fe, porque los anticipos son pagos a cuenta del período futuro, guardan una proporción de que lo que se generó en un período puede servir de base o adelanto al ejercicio siguiente. Esta extracción desproporcionada que se realiza a los contribuyentes vulnera derechos adquiridos, ya que al inicio del año, no contaban con ella. 

A su vez, los expertos aseguran que el anticipo vulnera la Ley de Coparticipación Federal, ya que esta dispone que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos es el producto del ejercicio de una actividad, y esta extracción forzada no tiene relación ni cuantía proporcional con el ejercicio de una actividad.

Sin perjuicio de las gravosas consecuencias mencionadas que se genera en los contribuyentes el no pago del anticipo, aquellos que decidan litigar, podrán interponer ante la Justicia local una acción de inconstitucionalidad con una medida cautelar, una vez que ARBA notifique el monto de esta carga tributaria, concluyen.

 

 

 

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