La Unidad de Información Financiera, a través de la Resolución 48/2024, establece los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), que los abogados deben adoptar y aplicar de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros.
Esta norma se dicta en el marco del artículo 14 de la Ley 27.739, que incorpora dentro de los sujetos enumerados por la Ley 25.246 a los abogados, únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes preparen o realicen:
- transacciones sobre actividades de compra-venta de bienes inmuebles por un monto superior a 700 salarios mínimos, vitales y móviles,
- la administración de bienes o activos cuando el monto involucrado sea superior a 150 SMVyM,
- la administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a 50 SMVyM,
- la organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas y
- la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras del mismo carácter.
Secreto profesional
La Ley destaca que los abogados, escribanos públicos y contadores públicos que actúan como profesionales independientes no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que están sujetos al secreto profesional.
En ese marco, la resolución de la UIF considera cliente a toda persona humana, jurídica o estructura jurídica (nacional o extranjera) y quienes actúen por cuenta y orden de éstas, con las cuales establezca de manera ocasional o permanente una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.
Excluye de esta categoría de clientes a toda persona humana o jurídica o estructura jurídica (nacional o extranjera) que requiera los servicios de un abogado para su defensa en procesos judiciales, administrativos, arbitrajes o mediaciones, incluido el asesoramiento sobre como iniciarlos o evitarlos.
Informe técnico de autoevaluación de riesgos
Antes del 30 de abril del año que corresponda a la presentación, los abogados deberán presentar los informes técnicos de autoevaluación de riesgo y la metodología empleada para realizarla, así como su actualización,
La evaluación, que comprende la tarea de identificar, evaluar y comprender los riesgos de LA/FT debe ser actualizada cada dos años y la metodología asociada a los mismos deberá ser revisada cada 4 años.
Manual de prevención
El manual de prevención que debe contener como mínimo las políticas, procedimientos, y controles previstos en la resolución debe ser revisado cada dos años y encontrarse a disposición de la UIF en todo momento.
Capacitaciones y conservación de la documentación
Los sujetos obligados deberán capacitarse anualmente, en materia de prevención así como respecto a políticas, procedimientos y controles del sistema de prevención y su adecuada implementación.
Asimismo, deben conservar todos los documentos respaldatorios de las transacciones u operaciones durante un plazo no inferior a 10 años, contados desde la fecha de la transacción u operación, los cuales deben ser suficientes para permitir la reconstrucción de las operaciones individuales (incluyendo montos y tipos de monedas utilizados) para brindar, de ser necesario, elementos de prueba para la persecución de actividades vinculadas con delitos, así como la información de clientes y beneficiarios finales recabada a través de un proceso de “due diligence”, y la documentación obtenida desde el inicio de la relación profesional y por un plazo no inferior a 10 años.
Finalmente deben desarrollar e implementar mecanismos de atención a los requerimientos que hagan autoridades competentes para la entrega de documentación y/o información solicitada.
Los documentos deben conservarse en soporte físico o digital, protegido contra accesos no autorizados y con copia de respaldo.
Evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT/FP
Cada dos años, los sujetos obligados deberán emitir un informe de evaluación del sistema de prevención en el que se pronuncien sobre la calidad y efectividad de dicho sistema.
Los resultados de dicho informe ser remitidos en forma electrónica a la UIF dentro de los 120 días corridos contados desde el vencimiento del plazo establecido para el envío del informe técnico de autoevaluación.
Calificación y segmentación de Clientes en base al riesgo
El Sujeto Obligado deberá calificar y segmentar a sus Clientes e incluirlos en alguna de las siguientes categorías: cliente de riesgo alto, cliente de riesgo medio y cliente de riesgo bajo.
Para ello deberá valorar especialmente los riesgos relacionados al Cliente, tales como, el tipo de Cliente (persona humana, jurídica u otras estructuras jurídicas), actividad económica, origen de fondos, volumen transaccional real y/o estimado de operaciones, nacionalidad, residencia, zona geográfica donde opera, productos o servicios con los que opera y canales de distribución que utiliza.
Reportes sistemáticos
El Sujeto Obligado, a través del sitio https://www.argentina.gob.ar/uif o el mecanismo que lo sustituya en un futuro, deberá enviar de forma sistemática los reportes detallados en el artículo 27 de la norma.
Entrada en vigencia y disposiciones transitorias
La resolución comienza a regir el 26 de marzo de 2024. No obstante ello, establece un esquema especial para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
- Los Sujetos Obligados deberán presentar el primer informe de autoevaluación y la metodología aplicada, antes del 30 de abril de 2026 (artículo 5). La autoevaluación deberá contemplar el análisis de los períodos 2024 y 2025
- Los Sujetos Obligados deberán presentar el primer informe del revisor externo independiente (artículo 11) antes del 31 de agosto de 2026. El informe deberá contemplar los períodos 2024 y 2025.
- Los Sujetos Obligados deberán presentar el primer informe sistemático mensual (artículo 27 inciso a) entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025 y deberá contener la información solicitada respecto del año 2024.
- Los Sujetos Obligados deberán presentar el primer informe sistemático anual (artículo 27 inciso b) entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025 y deberá contener la información solicitada respecto del año 2024.