La Unidad de Información Financiera (UIF), que es el órgano competente en la prevención del lavado de dinero del narcotráfico y el terrorismo, prorrogó ciertas obligaciones nuevas de los contadores que vencían a fin de mes, hasta septiembre 2025.
En concreto, las operaciones sospechosas sobre las que debe emitir un reporte por el contador público son operaciones inmobiliarias, cuentas bancarias, aportes societarios y otros, conforme a un monto mínimo, publica Tributum.news.
El nuevo plazo del vencimiento de la obligación de reportar es el 1 de septiembre de 2025, mientras que antes se debía informar el 6 de diciembre próximo, sobre operaciones de julio de 2023 a junio de 2024.
Cuáles son las nuevas obligaciones de los contadores
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) había realizado un pedido de prórroga a la UIF, organismo que ahora informó un nuevo plazo de vigencia para considerar el inicio de la aplicación de la Resolución 42/2024 respecto de actividades específicas de los contadores públicos.
La Resolución 42 de UIF establece un sistema de autoevaluación, con un enfoque basado en riesgo.
El ente gremial de los contadores había apoyado su pedido de prórroga en la falta de reglamentación de las tareas que se indican en la Resolución 42 de la UIF, y en la imposibilidad de llevar a cabo lo establecido en la norma, por ese motivo.
De esta forma, se establece el 1 de septiembre de 2025 como fecha de inicio para la aplicación regulatoria de las siguientes actividades específicas:
- Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a 700 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM).
- Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a 150 SMVM.
- Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a 50 SMVM.
- Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
- Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
Qué requerimientos reciben los auditores
Gabriel Gambacorta, del estudio del mismo nombre, relata que recibió una notificación por mail, en su carácter de auditor, con un requerimiento de presentar un informe, a ser cumplido antes del 6 de diciembre, y describe:
- La información solicitada según reza el requerimiento es de "carácter institucional y estadístico".
- Con vencimiento el 6 de diciembre, se debe completar un formulario web, y para eso, el mail brinda un link, al que se accede con clave.
- Los datos a incluir en el formulario son facturación, productos, cartera de clientes y elementos de prevención respecto del lavado de dinero de la empresa a la que audita el contador.
- El mail de ARCA (ex AFIP) recomienda reunir la información y luego responder el requerimiento, que abarca el período de julio de 2023 a junio de 2024.
- El contador que no cumpla con este requerimiento de información sobre sus clientes puede ser bloqueado como sujeto obligado por la UIF y que se le apliquen multas.
De esta manera, la UIF prorrogó la entrada en vigencia de las nuevas obligaciones de los contadores hasta el 1 de septiembre de 2025.