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17 Feb

Bienes Personales: los cambios legales para el ejercicio 2021

Durante el año pasado, el tributo sufrió una serie de reformulaciones, mediante la sanción de diferentes leyes, que le son aplicables para las próximas presentaciones de declaraciones juradas, a través de las cuales conviven tratamientos exentivos, estímulos e incremento de alícuotas.

Las permanentes modificaciones legales atentan claramente contra la estabilidad normativa y complejizan la tarea de los profesionales. El propósito de esta colaboración es destacar en forma resumida los aspectos modificatorios que deberían tenerse en cuenta para la determinación del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2021.

1| Obras nuevas privadas

A través de la Ley N° 27.613 (BO 12/3/2021) se establecieron determinados incentivos impositivos destinados a promover el desarrollo y la inversión en proyectos inmobiliarios, entendiéndose por estos a las obras privadas nuevas que se inicien a partir de la vigencia de la ley (aunque también se contempla alcanzar con el beneficio aquellas obras que a la fecha de vigencia tengan un grado de avance inferior al 50%.).

Los mencionados incentivos con relación al ISBP consisten en:

a) exención en el impuesto en el impuesto sobre los bienes personales respecto de los montos invertidos en las obras nuevas mencionadas (este beneficio no podrá aplicar a más de dos ejercicios fiscales), y

b) un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales equivalente al 1% del valor de las inversiones en dichas obras, el cual podrá computarse (dependiendo el caso) durante los ejercicios 2020 a 2022 inclusive.

2| Nuevas exenciones

A través de Ley 27.638 (BO 4/8/21) se establecen las siguientes exenciones al gravamen , incorporándose como nuevos incisos al artículo 21 (exenciones) de la ley:

a) inciso i): Obligaciones negociables emitidas en pesos con oferta publica (CNV) que cumpla con las condiciones previstas en el artículo 36 Ley 23.576.

b) inciso j): Instrumentos emitidos en pesos para financiar la inversión productiva según lo disponga el PEN.

c) Inciso k): las cuotas partes de fondos comunes de inversión (art. 1º Ley 24.083) y los fideicomisos financieros, ambos que hagan oferta pública, cuyos activos subyacentes (al menos un 75% del fondo) sean los bienes exentos mencionados en los siguientes incisos del artículo 21:

g) títulos públicos,

h) depósitos en entidades financieras país,

i) obligaciones negociables y

j) Instrumentos en pesos s/PEN art. 21.

No se tendrá por cumplido el porcentaje mencionado del 75% (y por lo tanto no se considerará exentos) si se llegara a producir una modificación en la composición de los depósitos y bienes mencionados que los disminuyera por debajo de ese porcentaje, durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, 30 días en un año calendario o el equivalente a la proporción de días considerando el momento de ingreso al patrimonio de las Cuotapartes o certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria hasta el 31 de diciembre. Seguramente las sociedades gerentes o en su caso los fiduciarios deberán garantizar el cumplimiento de este requisito (o en su defecto informar al respecto) a los efectos de que los titulares de las inversiones puedan gozar de esta exención.

3|Modificación de los MNI y alícuotas

Justo el último día del año, a través de la Ley N° 27.667 (BO 31/12/21) incorpora las siguientes modificaciones:

a) Aumentar el MNI general, elevándolo a 6 MM (hasta el 2020 era de 2MM).

b) Aumentar MNI para el caso de inmuebles destinados a casa habitación elevándolo a 30 MM (hasta el 2020 era de 18 MM).

c) Se modifica la escala del impuesto:

Para los bienes del país: se modifica la escala incrementando las alícuotas. Para bases imponibles superiores a $ 100 MM y hasta $ 300 MM la alícuota será del 1,5%, y para las bases imponibles que superen los 300 MM la alícuota será del 1,75 (en ambos casos antes era de 1,25%). (Ver Cuadro 1)

Para los bienes del exterior: Es la misma que fue aplicada en el 2020. Se confirma la aplicación discriminatoria de alícuotas para los bienes ubicados en el exterior (hasta el 2,25%) aunque con la posibilidad de repatriar los fondos para así aplicar la escala que corresponde a bienes del país. (Ver Cuadro 2).

Se recuerda que conforme se estableció en el art. 10 del Decreto 99/2019, se entiende por repatriación al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de al menos el 5% del valor total de los bienes del exterior: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y, (ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo. Esto significa que, para gozar del beneficio de no aplicar la escala diferencial, las personas tienen tiempo de repatriar hasta el 31/3/22. El beneficio se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras), en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526, hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:

a) Su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.

b) La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.

c) La suscripción o adquisición de Cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones, que cumplan con los requisitos exigidos por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para dicho fin y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.

De todos modos, destacamos que, conforme a esta reforma de alícuotas, para altos niveles de base imponible (mayor a 300 MM) la repatriación sólo significa un ahorro de 0,5% (2,25 % alícuota del exterior versus 1,75% alícuota del país).

(*)Socio Andersen Argentina

Reglamentado a través del y el Decreto (P.E.N.) Nº 621/2021 (BO 23/9/21).

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