Es importante traer a colación que el artículo 21 de la ley del impuesto establece desde antigua data que están exentos, entre otros:
“h) Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la ley 21526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el Banco Central de la República Argentina”.
Por lo tanto, los plazos fijos exentos son:
- Los efectuados en instituciones bancarias del país, o sea, plazos fijos del país y,
- Los realizados en moneda nacional, en moneda nacional con cláusula de ajuste (por ejemplo, plazo fijo UVA) y los efectuados en moneda extranjera.
Por otra parte, y simplemente para establecer una comparación, véase que el tratamiento expuesto no es 100% correlativo al tratamiento en el impuesto a las ganancias, para personas físicas y sucesiones indivisas no sujetos empresas. En este caso el tratamiento para el período fiscal 2021 es el siguiente:
Tratamiento Fundamento normativo Plazo fijo en pesos sin cláusula ajuste Exento Art. 26, inc. h), LIG Art. 33 de la L. 27541 Plazo fijo en pesos con cláusula ajuste Exento Art. 26, inc. h), LIG Art. 1 de la L. 27638 Plazo fijo en pesos en moneda extranjera Gravado