Tal como lo adelantamos anoche de acuerdo a lo informado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, la AFIP publica hoy en el Boletín Oficial la Resolución General 5516/2024 que oficializa la prórroga de las fechas de vencimiento para realizar la presentación y el pago de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2023.
Al respecto, las fechas de vencimiento para estas obligaciones quedan estipuladas entre los días 26 al 28 de agosto, según la terminación del número de la CUIT, de esta manera:
Terminación CUIT | Fecha de presentación y pago |
0, 1, 2 y 3 | 26/08/2024, inclusive |
4, 5 y 6 | 27/08/2024, inclusive |
7, 8 y 9 | 28/08/2024, inclusive |
Respecto de la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2023, el cronograma es el siguiente:
Terminación CUIT | Fecha de presentación y pago |
0, 1, 2 y 3 | 26/08/2024, inclusive |
4, 5 y 6 | 27/08/2024, inclusive |
7, 8 y 9 | 28/08/2024, inclusive |
De igual manera, mediante la Resolución General 5515/2024, también se prorroga el plazo para realizar la presentación y el pago de la declaración jurada de Bienes Personales Acciones y Participación Societaria para PyMEs, el cual operará entre el 12 y el 15 de agosto:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 12/08/2024, inclusive | 13/08/2024, inclusive |
4, 5 y 6 | 13/08/2024, inclusive | 14/08/2024, inclusive |
7, 8 y 9 | 14/08/2024, inclusive | 15/08/2024, inclusive |