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27 Mar

Bienes personales: prorrogan el plazo para realizar la repatriación Destacado

Extienden hasta el 30 de abril el plazo para realizar la repatriación de los activos financieros a los fines de disminuir las alícuotas aplicables en bienes personales.

Mediante el decreto 281/2024, el Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 30 de abril el plazo para realizar la repatriación de activos financieros a los fines de disminuir las alícuotas aplicables a los bienes del exterior del impuesto sobre los bienes personales.

Recordamos que a través del artículo 2 del Decreto 912/2021 se definió el concepto de “repatriación” y se entendió por tal al ingreso al país de:

  • las tenencias de moneda extranjera en el exterior; y
  • los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros enumerados en el cuarto párrafo del artículo 25 de la ley del tributo, pertenecientes a las personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en él.

¿Cuáles son los efectos de la repatriación?

Los residentes en el país que posean bienes en el exterior y hubieran repatriado activos financieros, quedarán exceptuados de la alícuota diferencial y tributarán, por la totalidad de sus bienes, en las condiciones establecidas para los bienes en el país.

Se entiende por repatriación al ingreso al país del dinero en moneda extranjera que se posea en el exterior y los importes que surjan de la venta de activos financieros, hasta el 31 de marzo de cada año.

El monto total de los bienes repatriados debe alcanzar, al menos, el 5% del total de los bienes situados en el exterior y esos fondos deberán permanecer en el país hasta el 31 de diciembre, depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en una entidad financiera.

Opcionalmente, los fondos acreditados en la mencionada cuenta podrán afectarse, sin perjuicio del beneficio, a:

  • Su venta en el mercado libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
  • La adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, siempre que la inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre.
  • La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con los requisitos exigidos por la CNV y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre.

 

 

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