La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) reglamentó la eximición de cuotas del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (RSIB) de la Ciudad de Buenos Aires para los nuevos contribuyentes que inicien actividades. Y en este marco, el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, brindó cinco claves para saber si uno puede acceder al beneficio.
A través de la Resolución 41/2022, la AGIP reglamentó la Resolución 80/2022 del Ministerio de Hacienda y Finanzas (MHyF) que determinó la bonificación de las cuotas de 2022 para los nuevos pequeños contribuyentes que se inscriban en el Régimen Simplificado de la CABA.
A continuación, los puntos salientes para conocer si uno puede quedar eximido del pago de Ingresos Brutos por un año:
1 - Para acceder al beneficio de la eximición es necesario adherirse al Régimen Simplificado.
Según sostuvo Domínguez, es importante mencionar que el Régimen Simplificado es un régimen optativo para quienes sólo realizan actividades en la Ciudad de Buenos Aires y son personas humanas, sucesiones indivisas o las sociedades de la sección IV de la Ley General de Sociedades que tengan hasta tres socios.
"Es decir, el beneficio no aplica para contribuyentes locales de Ciudad de Buenos Aires no adheridos al Régimen Simplificado ni para contribuyentes de Convenio Multilateral que desarrollen actividades en esta", indicó.
2 - Para ser considerado nuevo contribuyente y así poder acceder a la eximición, es requisito encuadrar en alguna de estas dos situaciones:
- Haber iniciado actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal 2022 y no registrar una inscripción previa en el tributo.
- Haber iniciado actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal 2022 y registrar el cese en el tributo con anterioridad al día 1 de enero de 2017.
"El beneficio no aplica para contribuyentes locales de Ciudad de Buenos Aires no adheridos al Régimen Simplificado ni para contribuyentes de Convenio Multilateral que desarrollen actividades en esta", explicó Domínguez). Y agregó: "Por ejemplo –ilustró el tributarista–, si te diste de baja de Ingresos Brutos en 2018, no podrás acceder a la eximición aún cuando inicies la actividad ahora en 2022″.
3 - Otro de los requisitos claves es que se debe inscribir el domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), conforme lo dispone la Resolución (AFIP) 24 /22.
4 - Los montos a pagar por 2022 que quedarán eximidos, en función de la categorización de cada contribuyente, quedan de la siguiente manera:
5 - Para solicitar la eximición no hará falta realizar ningún trámite.
De acuerdo con el especialista, el beneficio de eximición será otorgado de oficio por la AGIP si uno cumple con todos los requisitos. La notificación llegará mediante el domicilio fiscal electrónico.
"Estas fueron las cinco claves del beneficio que ayuda a quienes vayan a iniciar sus actividades como así también a quienes estén analizando inscribirse y formalizar actividades que realizan", indicó el socio de SDC Asesores Tributarios.
Sin embargo, Domínguez evaluó que dados los efectos muy negativos que tiene el impuesto sobre los Ingresos Brutos "debería tenderse a su eliminación y reemplazo por una combinación de otros impuestos".