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06 Jul

Qué controla la UIF sobre las operaciones que hacen las personas y las empresas

La Unidad de Información Financiera tiene como función principal combatir el financiamiento del lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas.

Las operaciones comerciales, que realizan las personas físicas y las empresas, son controladas por la Unidad de Información Financiera (UIF)

Existen sujetos que la ley obliga a informar sobre cualquier desvío observado en las actividades en que intervienen.  

 

Las incongruencias observadas, que tienen que ver con el origen lícito de los fondos, tienen importantes implicancias jurídicas y económicas para los sujetos que son examinados. 

 

Incluso, en determinadas circunstancias una operación puede no realizarse si no se cumple con los requisitos que se exigen. 

 

Origen lícito de los fondos

 

La Unidad de Información Financiera (UIF) tiene como función primordial, la de combatir el financiamiento del lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas. Para cumplir con ese fin, el organismo analiza la información que recibe de diferentes sujetos obligados a denunciar por la ley, y por la información que le llega originada en denuncias de particulares. Analizada la cuestión, de corresponder, eleva el tema denunciado para que sea investigado por el Ministerio Público. 

 

Todas las facultades están dadas en la ley 25.246, de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, sancionada por el Congreso de la Nación en el año 2000. En la norma se crea la figura de la Unidad de Información Financiera, ente que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. 

 

Además, de las sanciones penales que pueden aplicarse en los casos de lavado de dinero de origen ilícito que sean detectados; adicionalmente les cabe la aplicación de las sanciones previstas en la ley de Procedimiento (11.683) y de superarse los montos de evasión por defraudación la complementaria Ley Penal Tributaria (26.735).

 

Detalle de las operaciones controladas, según el artículo 20 de la ley 25.246

 

En cada uno de los casos que se sintetizan a continuación, deben reportarse las operaciones inusuales o sospechosas y las realizadas por personas políticamente expuestas, de acuerdo a las pautas que para cada uno de estos puntos prevén las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, que se fueron actualizando con el correr del tiempo:    

 

1) Bancos, Entidades Financieras y Cambiarias: (Resolución UIF 30 E/2017)

 

Deben reportar datos de las personas físicas o jurídicas que de manera permanente u ocasional mantienen una relación contractual de carácter comercial, económico o financiero. Entre otras operaciones, deben identificar a las personas que realizan depósitos y extracciones por importes iguales o superiores a la suma $600.000 o su equivalente en otras monedas, las Entidades deberán identificar a la persona que efectúe la operación. 

 

2) Remesadotas de Fondos: (Resolución UIF 66/2012)

 

Personas físicas o jurídicas alcanzadas por las autorizaciones del Banco Central para operar como remesadotas de fondos dentro y fuera del territorio nacional. Incluye a los clientes habituales que realicen transferencias anuales que alcancen o superen $720.000. En el caso de clientes ocasionales se deberá identificar a los que reciban transferencias, con independencia del importe y los que las realicen en la medida que alcancen o superen $720.000. En todos los casos se considera el monto equivalente en moneda extranjera. 

 

 2) Casinos, Hipódromos y Bingos: (Resolución UIF 199/2011)

 

Tienen que ser informadas las cobranzas de clientes por apuestas realizadas. Se define como cliente, a los apostadores por premios superiores a $300.000 o su equivalente en otras monedas o bienes. 

 

3) Agentes y Sociedades de Bolsa: (Resolución 21 y 156/2018)

 

Se reportan operaciones sobre las personas físicas o jurídicas con las que se establece de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económica o comercial.

 

4) Registro Público de Comercio e Inspección de Personas Jurídicas: (Resolución UIF 29/2011)

 

 

 

Tienen que informarse las operaciones que efectúan los definidos como Clientes. La reglamentación los define como todas aquellas personas físicas o jurídicas que realizan trámites a nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan los mismos, ante los sujetos obligados, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual. También, se dan precisiones sobre las actividades inusuales y las sospechosas. 

 

5) Registro de la Propiedad Inmueble: (Resolución UIF 41/2011)

 

Se informan las operaciones de aquellas personas físicas o jurídicas que realizan trámites a nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan gestiones de dominio de inmuebles ante los registros, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual. 

 

6) Registro de Propiedad Automotor: (Resolución UIF 127/2012)

 

Se consideran clientes todas aquellas personas físicas o jurídicas que realizan trámites en nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites, ante los sujetos obligados a informar, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual. Deberá aportarse documentación respaldatoria (declaraciones juradas impositivas, certificaciones contables, etc.) en las operaciones que alcancen o superen $5.738.075.

 

7) Registro Nacional de Embarcaciones y Aeronaves: (Resoluciones UIF 17 y 23/2012)

 

El Registro Nacional de Buques y el Registro de Aeronaves deberán brindar información sobre todas aquellas personas físicas o jurídicas que realizan trámites en nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites, ante los registros, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual. En los casos de operaciones superiores a $5.400.000, el sujeto definido como cliente deberá aportar documentación respaldatoria que permita justificar la inversión (declaraciones impositivas, certificaciones contables, etc.)

 

8) Compraventa de Obras de Arte: (Resolución 28/11)

 

Dentro de este punto se incluyen operaciones con bienes suntuarios, antigüedades, monedas de colección, etc., debiendo ser controladas las personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económica o comercial. En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados. Se tienen que respaldar con documentación que justifique el origen del dinero las operaciones superiores a $600.000. 

 

9) Aseguradoras y Productores de Seguro: (Resolución UIF 28/2018)

 

Se informan todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económica o comercial con empresas aseguradoras y productores de seguros. La información que se solicita, según la reglamentación, dependerá del monto de la prima anual de la póliza contratada. 

 

10) Entidades operadoras de Tarjetas de Crédito y cheques de viajero: (Resolución UIF 2/2012)

 

Son sujetos obligados las empresas emisoras de cheques de viajero, emisores no bancarios de tarjetas de crédito o de compra, y entidades no bancarias que efectúen el pago a los comercios adheridos en el sistema de tarjeta de crédito o de compra. Deberán informar sobre los clientes titulares y extensiones de las tarjetas y los comercios adheridos. 

 

11) Transportadoras de Caudales: (Resolución UIF 24/2011)

 

Se informan las operaciones efectuadas por todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter comercial. En ese sentido es cliente el que contrata una vez, ocasionalmente o de manera habitual, el servicio de transporte de caudales.

 

12) Operaciones de giro de divisas: (Resolución UIF 23/2011)

 

Están obligadas a informar las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete, sobre las operaciones que realicen clientes ocasionales o permanentes.  

 

13) Escribanos Públicos: (Resolución UIF 21/2011)

 

Se define como cliente al requirente de servicios profesionales brindados por el escribano público. Es requirente aquel a quien el escribano público presta servicios profesionales en su calidad de fedatario o asesor. Si las transacciones superasen la suma de $26.300.000, se requerirá documentación respaldatoria sobre origen lícito de fondos y adicionalmente la correspondiente documentación respaldatoria (declaraciones impositivas, certificaciones contables, etc.). Deberá emitirse reporte de operaciones sospechosas, en las operaciones inusuales de compraventa de inmuebles, en la cesión de derechos, préstamos, constitución de fideicomisos o cualquier operación realizada en efectivo, sea operaciones que se entregue el efectivo o se haya entregado anteriormente, por montos superiores a $2.400.000, o equivalente en moneda extranjera. 

 

14) Sociedades de Capitalización y Ahorro: (Resolución UIF 50/2013)

Las sociedades con el título de sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros, deberán informar sobre aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.

 

15) Despachantes de Aduana: (Resolución 63/2011)

 

Quedan obligados a informar los despachantes de Aduana sobre las personas físicas o jurídicas con las que establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter comercial en el marco de su prestación de servicios de importación y exportación y por las demás operaciones aduaneras.

 

16) Administración Federal de Ingresos Públicos: (38/2011)

 

Se informará sobre todas aquellas personas físicas o jurídicas, con o sin fines de lucro, que se encuentren sometidas a las facultades de investigación, verificación, fiscalización o contralor de la Administración Federal de Ingresos Públicos. 

 

17) Comisión Nacional de Valores, Banco Central de la República Argentina, Superintendencia de Seguros de la Nación, Instituto Nacional de Asociativismo: (Resoluciones UIF 22/2011; 12/2011; 19/2011 y 12/2012)

 

Serán reportados los datos sobre las personas físicas o jurídicas alcanzadas por  la regulación, supervisión, fiscalización y/o control de cada uno de los organismos. 

 

 18) Profesionales en Ciencias Económicas: (Resolución UIF 65/2011)

 

Los Contadores en primera instancia no están obligados a inscribirse. Deben registrarse sólo los profesionales independientes matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que en forma individual o actuando bajo la forma Asociaciones Profesionales, realicen Auditoría de Estados Contables y Sindicaturas Societarias. 

 

  1. Quedan obligados por todas las operaciones que requieran su intervención, a petición de los sujetos obligados por la ley
  2. Las que no estando enumeradas en dicho artículo, según los estados contables auditados:  Posean un activo superior a $ 56.000.000 (cincuenta y seis millones de pesos) o hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de 1 año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.

 

19) Personas jurídicas que reciben donaciones: (Resolución 30/2011)

 

Son sujetos Obligados las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $ 50.000 o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a $ 50.000 pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días. Tendrán que informar sobre todas aquellas personas físicas o jurídicas que efectúan de manera ocasional o permanente, una donación o aporte.

 

20) Agentes o corredores inmobiliarios, intermediarios en la compraventa de automotores, yates y aeronaves. (Resolución 16/2012)

 

Deben informar los agentes o corredores matriculados sobre las personas a quienes prestan sus servicios profesionales.

 

21) Asociaciones Mutuales y Cooperativas: (Resolución 11/2012)

 

Deben informar sobre todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.

 

22) Fideicomisos: (Resolución 140/2012)

 

Se encuentran obligados a brindar información los fiduciarios de los fideicomisos financieros y no financieros, sobre todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económica o comercial. 

 

23) Personas jurídicas que regulan deportes profesionales (Fútbol): (Resolución 32/2012)

 

 Quedan obligados la Asociación del Fútbol Argentino y los Clubes que participen con representantes en operaciones de transferencia de derechos federativos.

 

24) Personas físicas o jurídicas que se dediquen, como actividad habitual, a la compraventa de automóviles, camiones, motos, yates o aeronaves. (Resoluciones 489/2013 y 18 y 22/2012)

Los controles detallados anteriormente,  que realiza la UIF, en algunos casos se superponen con Regímenes de Información que para una de las actividades detalladas anteriormente tiene habilitados la Administración Federal de Ingresos Públicos.

 

 

 

 

 

 

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